Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 6800131100012013-00147-01 de 3 de Septiembre de 2015
Sentido del fallo | REQUIERE INTERESADO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Fecha | 03 Septiembre 2015 |
Número de sentencia | AC5032-2015 |
Número de expediente | 6800131100012013-00147-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC5032-2015
Radicación nº 6800131100012013-00147-01
Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015).
Procede la Corte a resolver lo que corresponda sobre la admisión del recurso de casación propuesto por el demandado, frente a la sentencia de 24 de marzo de 2015, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro del proceso ordinario que adelanta M.I.Q. de Duarte contra P.E.T.Q..
ANTECEDENTES
1.- La actora pidió declarar que entre ella y el convocado existió unión marital de hecho del 15 de febrero de 1991 hasta la fecha de subsanación del libelo inicial (19 marzo 2013), que como consecuencia, se reconozca la sociedad patrimonial entre compañeros, con el fin de que se ordene la disolución y liquidación (folios 19 a 21 y 26, cuaderno 1).
2.- Notificado el convocado del auto admisorio, se opuso a los pedimentos y propuso como defensas, «prescripción de la acción», «falta de legitimación en la causa por activa o inexistencia de la unión marital de hecho entre M.I.Q. de Duarte y P.E.T.Q.»., «falsedad de los hechos base de la acción», «inexistencia de la unión marital de hecho y sociedad patrimonial por no haberse adquirido bienes durante el tiempo de convivencia entre María Isabel Quesada De Duarte y P.E.T.Q.»., «falta de legitimación en la causa por pasiva», «mala fe e inducción en error a un funcionario judicial», «extintiva de la acción impetrada», «carencia e inexistencia de interés jurídico o derecho para demandar la unión marital y la patrimonial», «inexistencia de la causa invocada», «sustracción de materia de la acción» y «estimación anticipada de perjuicios ocasionados al demandado y la buena fe P. (sic)» (folios 34-41 y 113-123, cuaderno 1).
3.- El Juzgado de Familia de Descongestión de B. dictó fallo estimatorio de la unión marital de hecho -desde el 1º de febrero de 1992 hasta el 24 de julio de 2013-, mas no de la sociedad patrimonial entre convivientes (folios 237 a 271, cuaderno 1).
4.- Decisión que el superior confirmó parcialmente en lo atañedero a la unión marital de hecho y revocó, para en su lugar, declarar la existencia de la sociedad patrimonial, ordenando disolverla y liquidarla (folios 43 a 92, cuaderno 5).
5.- Contra el proveído del Tribunal, se interpuso casación por la parte demandada, concedida por auto de 8 de julio de 2015, por ser procedente en atención a que el interés del agraviado excedía la cuantía mínima necesaria para el efecto y se formuló en término, indicando además que como el fallo es «simplemente declarativ[o], no se hace necesario la expedición de copias de que habla el art. 371 del C. de P.C.» (folios 123 y 124, cuaderno 5).
CONSIDERACIONES
1.- El artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 38 de la Ley 794 de 2003, establece que la concesión de la impugnación...
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