Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44790 de 9 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589462194

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44790 de 9 de Septiembre de 2015

Número de expediente44790
Número de sentenciaAP5135-2015
Fecha09 Septiembre 2015
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Casación 38267
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



AP5135-2015

R.icación N° 44790

(Aprobado acta Nº 314)




Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015).


Procede la Sala a verificar los requisitos de lógica y debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de DORIAN HEIMAR ALZATE ÁLVAREZ.




H E C H O S




Fueron expuestos por el ad quem de la siguiente manera:


Hacia las 10:10 p.m. del 9 de noviembre de 2009, a la altura del peaje La Uribe, km. 12+700 de la vía Cartago-Cali, el camión de placas SOO 764, marca Chevrolet, conducido por DORIAN HEIMAR ALZATE ÁLVAREZ colisionó contra la motocicleta Honda de placa NVY 24B, causándole graves lesiones en su miembro inferior izquierdo al señor E.S.F..




A N T E C E D E N T E S



1. El 21 de noviembre de 2011, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande (Valle), se formuló imputación en contra de DORIAN HEIMAR ALZATE ÁLVAREZ por el delito de lesiones personales culposas (artículos 111, 112, 113, 114, 117 y 120 del Código Penal). El mencionado no aceptó los cargos, por lo que la Fiscalía 22 Local de Tulúa presentó, el 10 de febrero de 2012, escrito de acusación.1


2. Correspondieron las diligencias al Juzgado Promiscuo Municipal con función de conocimiento de San Pedro que, luego de celebrar las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y el juicio oral, anunció, el 29 de octubre de 2013, sentido condenatorio del fallo, al cual dio lectura en la misma fecha imponiendo a ALZATE ÁLVAREZ las penas principales de prisión por nueve (9) meses y dieciocho (18) días, multa de seis punto nueve (6.9) salarios mínimos legales mensuales y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a conducir vehículos por el término de la sanción privativa de la libertad, al hallarlo autor responsable de la conducta punible por la que fue convocado a juicio. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.2


3. Apelada esta determinación por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga -Sala Penal- el 4 de agosto de 2014.3




LA DEMANDA DE CASACIÓN




El apoderado del sentenciado presentó el recurso extraordinario para postular un cargo principal y uno subsidiario en contra del fallo de segunda instancia, ambos al amparo de la causal prevista en el artículo 181, numeral 3º, de la Ley 906 de 2004.


En el cargo principal, denuncia un error de hecho por falso juicio de existencia por omisión como quiera que, asegura, los juzgadores de instancia no tuvieron en cuenta cuatro aspectos acreditados en el trámite: “1. La conciencia de la víctima de la intención de pasar (sic) al otro lado del vehículo del acusado. 2. El hecho que mi poderdante estaba parado cuando (sic), segundos antes del accidente. 3. El tránsito del vehículo automotor motocicleta por el carril izquierdo. 4. La falta de valoración del testimonio dado por el acusado, (sic) del que carece de cualquier valoración tanto en primera como en segunda instancia”.

En ese orden, retoma la declaración del motociclista involucrado en los hechos para destacar la forma en que señaló cómo previo a la entrada del peaje de La Uribe, rumbo a Cartago, se percató de la presencia del camión conducido por el acusado, obstaculizando un carril de la vía, que se aprestaba a atravesar la calzada hacia una estación de servicio. En consecuencia, asevera, es claro que aquel estaba ejecutando dicha maniobra y, no obstante, se decidió a sobrepasarlo con las consecuencias conocidas, las que develan el exceso de velocidad con el que se desplazaba al punto que quedó a más de 70 metros de distancia del sitio donde sucedió el impacto. En concepto del casacionista, es evidente que se hicieron señales inequívocas al cambio de calzada, incluido el uso de las luces direccionales, haciendo caso omiso la víctima de estas indicaciones por lo que debe asumir el resultado de su imprudencia, toda vez que, sostiene, el conductor del camión acató el protocolo previsto en el Código Nacional de Tránsito acerca de la materia.


De otra parte, dice, se soslayó que la motocicleta iba por el lado izquierdo de la vía cuando las normas de conducción enseñan que debía hacerlo por el lado contrario, en especial por la proximidad de un peaje, entonces, aduce, ese actuar negligente era imprevisible para ALZATE ÁLVAREZ...

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