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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46065 de 4 de Noviembre de 2015

Sentido del falloNO CASA
Número de sentenciaSP15140-2015
Fecha04 Noviembre 2015
Número de expediente46065
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Casación 38267

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

SP15140-2015

R.icación N° 46065

(Aprobado acta Nº 387)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil quince (2015).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de E.O. DE LA ROSA en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta que, el 28 de noviembre de 2014, lo declaró coautor penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. Los sucesos que dieron lugar al ejercicio de la acción penal, fueron sintetizados en la actuación de la siguiente manera:

“[…] Se allegaron legalmente a este diligenciamiento las diferentes declaraciones juramentadas que ante distintos órganos de investigación judicial ha rendido R.G.T., ex jefe de informática del DAS, en las que efectúa serias y graves imputaciones penales, entre otros, contra Salomón de J.S.A., J.R.G.S. y el ex servidor de la Registraduría Nacional del Estado Civil de S.M.....E.O. DE LA ROSA, a quienes señala directamente de conformar el ala política de las autodefensas comandadas por R.T.P., alias J. 40, en el departamento del M., particularmente en la preparación y ejecución del publicitado fraude electoral realizado en las elecciones del 10 de marzo de 2002 en ese departamento, por medio del cual fueron elegidos al Congreso Nacional S.A. y G.S. en unas votaciones “atípicas”, según el análisis realizado por la politóloga C.L., autora colectiva de un documentado y analítico estudio sobre el fenómeno de la “parapolítica” en las regiones de influencia militar de las autodefensas, especialmente en el campo de los acuerdos político-electorales, donde destaca el elevado número de votos obtenidos por los candidatos postulados para esas elecciones en zonas de marcada presencia paramilitar”.

2. El 23 de noviembre de 2007, la Fiscalía Décima Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Lavado de Activos decretó la apertura de investigación previa en contra de Salomón de J.S.A., J.R.G.S. y E.O. DE LA ROSA. Recaudados diversos elementos de juicio ese despacho ordenó, el 10 de marzo de 2008, la apertura de instrucción, vinculando mediante indagatoria, el 3 de abril siguiente, a OSORIO DE LA ROSA.[1] Su situación jurídica y la de los demás implicados fue resuelta el 14 de mayo de esa anualidad, con la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva como presuntos coautores de los delitos de concierto para delinquir agravado y alteración de resultados electorales (artículos 340, inciso 2º y 394 del Código Penal).[2] Luego, el 1º de septiembre de ese año, se dispuso la ruptura de la unidad procesal ante la aceptación de cargos con fines de sentencia anticipada efectuada por G. Sierra y S.A. y, clausurada la investigación, se calificó el mérito del sumario el 26 de febrero de 2009, con resolución de acusación en contra de OSORIO DE LA ROSA como coautor de las conductas punibles por las cuales se resolvió situación jurídica.[3]

3. Correspondió la etapa de la causa al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Marta que, una vez celebradas las audiencias preparatoria y pública, por conducto de su despacho de descongestión, emitió sentencia el 18 de febrero de 2014, imponiéndole a OSORIO DE LA ROSA las penas principales de prisión por seis (6) años y seis (6) meses, multa de tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la sanción privativa de la libertad, al hallarlo coautor responsable del delito de concierto para delinquir agravado. En la misma decisión, lo absolvió por el injusto de alteración de resultados electorales, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.[4]

4. Apelada esta determinación por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta -Sala Penal- el 28 de noviembre de 2014.[5]

5. Contra esta providencia se interpuso y sustentó de manera oportuna recurso de casación, admitido por la Corte con auto de 16 de junio de 2015, procediéndose conforme el artículo 213 de la Ley 600 de 2000. El 4 de septiembre siguiente, se recibió el correspondiente concepto por parte del Ministerio Público.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

El apoderado de OSORIO DE LA ROSA interpuso el recurso extraordinario para postular un cargo principal y dos subsidiarios en contra del fallo de segunda instancia:

En el cargo principal, al amparo de la causal prevista en el artículo 207, numeral 2º, de la Ley 600 de 2000, denuncia la “incongruencia fáctica entre los cargos formulados en la acusación y la fijación de hechos que estimó probados el Tribunal”.

Lo anterior, por cuanto al retomar el contenido literal de la resolución de acusación, advierte que su prohijado fue llamado a juicio por hacer parte junto con los candidatos Salomón de J.S.A. y J.R.G.S. del ala política de las autodefensas comandadas por R.T.P., alias “J. 40”, en el M., e incidir en la ejecución del fraude electoral realizado en los comicios de 10 de marzo de 2002. Se le endilgó la promoción de ese grupo armado por la adquisición, en su condición de servidor público vinculado a la Registraduría Nacional del Estado Civil, del censo electoral de ese departamento que luego sería empleado por R.G.T. en la confección de un programa mediante el cual se materializaría el fraude a favor de los mencionados y con el que se aseguraría la representación política de la organización ilegal en el Congreso de la República, al resultar elegidos dichos aspirantes afectos a los intereses de los paramilitares. No obstante, en la sentencia se señaló que OSORIO DE LA ROSA era responsable del delito de concierto para delinquir agravado por participar en la campaña de G. Sierra en labores de capacitación a sus testigos electorales y al ser éste uno de los políticos mancomunados con el plan de las autodefensas, dice el fallo, coadyuvó a la promoción de ese colectivo armado.

Relata el demandante que tal incoherencia fue puesta de relieve en el recurso de apelación, sin embargo, el Tribunal acotó que en la actuación se había acreditado que el procesado hizo parte de la campaña al Congreso de G. Sierra, candidato apoyado por “J. 40” y de ello era consciente cuando capacitó a varios de sus testigos electorales. Así las cosas, estima el recurrente, la capacitación en comento no fue uno de los aspectos por los que la Fiscalía dictó resolución de acusación y por eso el debate en el juicio se centró en determinar si OSORIO DE LA ROSA, como empleado de la Registraduría, concurrió a la consecución del censo electoral del M. en pos de la elaboración de un sofisticado software con el que las autodefensas garantizarían el éxito de su proyecto proselitista.

Bajo ese entendido, asevera, no podía en este asunto estructurarse responsabilidad penal por circunstancias que no fueron enrostradas en su debida oportunidad, en tanto fácticamente lo que se discutió fue la comisión de “un gigantesco fraude” que permitió a los paramilitares llevar a sus simpatizantes hasta las más altas instancias de poder, imputación descartada por la vía de la duda suscitando la absolución por el delito de alteración de resultados electorales.

Por lo tanto, ante la existencia de una afrenta a las garantías del procesado y un vicio de procedimiento por sorprenderse al implicado en la sentencia con la atribución de sucesos de los cuales no tuvo conocimiento, sostiene que debió dictarse absolución por la ausencia de certeza en punto de la hipótesis delictiva propuesta por la Fiscalía y comprensiva de un concurso aparente de conductas punibles, derivado de acontecimientos constitutivos de una unidad de acción, al no tener cabida “nuevos reproches por acciones que no fueron consideradas en los cargos”.

En el cargo primero subsidiario, con fundamento en la causal primera de casación consagrada en el canon señalado...

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