Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46660 de 4 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589465222

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46660 de 4 de Noviembre de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Número de sentenciaCP154-2015
Fecha04 Noviembre 2015
Número de expediente46660
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M.F.

Magistrado ponente

CP154-2015

R.icación n° 46660

Aprobado acta No. 387.

B.D., cuatro (4) de noviembre de dos mil quince (2015).

VISTOS

Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano L.F.C.H. presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1000 del 17 de junio de 2015, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano L.F.C.H., para que comparezca a juicio por un delito relacionado con el tráfico de moneda falsificada, según la Acusación No. 15-20447-CR-KMW dictada el 11 de junio de 2015 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

2. En resolución del 23 de junio de 2015, el señor F. General de la Nación decretó la captura con fines de extradición del requerido, quien el 18 de junio de esta anualidad había sido aprehendido en la ciudad de Cali, con fundamento en una circular roja de la INTERPOL.

3. La representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición del ciudadano colombiano, mediante la Nota Verbal No. 1347 del 11 de agosto de 2015, por delitos relacionados con el tráfico de moneda falsificada, según la Acusación No. 15-20447-CR-KMW dictada el 11 de junio de 2015 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, allegando la respectiva documentación traducida y legalizada.

4. Mediante oficio DIAJI No 1827 del 11 de agosto de 2015, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la mencionada nota verbal y los documentos anexos a su homólogo de Justicia y del Derecho, señalando que entre las partes se encuentra vigente la “Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000.

5. El 24 de agosto hogaño, el Ministerio de Justicia y Derecho remitió el trámite a esta Corporación.

6. Una vez el señor L.F.C.H., designó defensor, se ordenó correr traslado a los intervinientes por el lapso de 10 días para que solicitaran pruebas. En ese término, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal manifestó por escrito que no formularía solicitudes probatorias, mientras que la defensa guardó silencio.

7. El 6 de octubre de 2015, se ordenó correr traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días para que presentaran alegatos. Así procedió el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal.

A L E G A T O S F I N A L E S

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, fue el único interviniente que alegó y lo hizo en los siguientes términos: en primer lugar, realizó una síntesis de la actuación procesal y reseñó los documentos allegados como soporte de la petición de extradición; luego, expuso las razones que le permiten estimar cumplidos los requisitos legales para su concesión: a) que el delito se cometió entre el 4 de diciembre de 2013 y el 19 de diciembre de 2014, es decir, con posterioridad al Acto Legislativo No 01 de 1997; b) que la conducta punible se realizó en los Estados Unidos; c) que no existe tratado de extradición vigente con los Estados Unidos de América, por lo que esa materia se rige por la ley colombiana; d) que los documentos aportados por el país requirente satisfacen las exigencias legales; e) que en las notas verbales y en el procedimiento de captura de L.F.C.H., se estableció plenamente su identidad; f) que el hecho que motivó la solicitud de extradición, se encuentra previsto también en Colombia como delito y tiene una pena privativa de la libertad cuyo mínimo es superior a 4 años (art. 340 C.P.); g) que el pronunciamiento judicial del país requirente, es asimilable a una acusación en la legislación nacional.

Finalmente, el representante del Ministerio Público sugiere a la Corte que emita concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano L.F.C.H., no sin antes exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante en cuanto al respeto de los derechos fundamentales del solicitado.

CONCEPTO

1. Aspectos generales

La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición se circunscribe a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar las exigencias contempladas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 01 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana.

De igual manera, tal y como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra vigente para los países involucrados el artículo 16 de la “Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, citada por la Cancillería.

Siendo así, en primer lugar, se observa que, de acuerdo con la Acusación N° 15-20447-CR-KMW dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el 11 de junio de 2015, la imputación que se le formuló a L.F.C.H. corresponde a delitos relacionados con el tráfico de moneda falsa cometidos entre abril de 2013 y febrero de 2015. Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición, porque los hechos que la motivan son posteriores al precitado Acto Legislativo No 01 de 1997 y, no sobra advertirlo, no ostentan naturaleza política.

2. Validez formal de la documentación presentada

Entre los documentos allegados por la embajada del país requirente, se encuentran los siguientes: la Acusación N° 15-20447-CR-KMW presentada el 11 de junio de 2015 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida contra L.F.C.H. y otros (fls. 140-149); la orden de arrestarlo librada en la misma fecha (fl. 151); las declaraciones juradas de J.K., F. auxiliar (fls. 118-126), y de M.J.M., agente del Servicio Secreto de los Estados Unidos (fls. 157-164); y las copias de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso (fls. 129-138). Todos los documentos enunciados fueron traducidos al idioma castellano y debidamente autenticados.

En efecto, el Cónsul de Colombia en Washington autenticó los soportes documentales de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano L.F.C.H. y la firma de aquel fue abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (fl. 61). El funcionario colombiano certificó la autenticidad de la firma de D.W., Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien se encuentra autorizado para suscribir el nombre del Secretario de Estado, J.F.K.. De igual manera, aparece la rúbrica de L.E.L., Procuradora de los Estados Unidos, quien certifica la de M.A.B., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargada de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones juradas de J.K., F.A., y M.J.M., Agente del Servicio Secreto de los Estados Unidos (fls. 61-66 y 116-117).

Así las cosas, los documentos en mención se entienden otorgados de conformidad con la ley de Estados Unidos de América, tal y como lo dispone el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil cuyo tenor, en lo fundamental, fue reproducido por el artículo 251 del novel Código General del Proceso. La remisión a la norma extrapenal citada resulta indispensable según lo previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, pues se trata de una materia que no se encuentra expresamente regulada en esta última.

3. Identidad plena del solicitado en extradición

De acuerdo con las notas diplomáticas Nos. 1000 y 1347 y sus anexos, L.F.C.H., es ciudadano colombiano nacido el 29 de diciembre de 1974 y es titular de la cédula de ciudadanía N° 94.418.128. Por su parte, la persona capturada se identificó con el mismo nombre y documento de identidad, el día en que se produjo su aprehensión. Igual lo hizo el requerido en el trámite surtido ante esta Corporación, en las varias notificaciones que con él se surtieron. Finalmente, la identidad entre la persona requerida y la capturada fue establecida mediante el respectivo informe pericial de dactiloscopia[1].

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero

Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se cumple con tal...

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