Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43610 de 2 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589473062

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43610 de 2 de Septiembre de 2015

Sentido del falloNIEGA OBJECIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Número de expediente43610
Número de sentenciaAL4984-2015
Fecha02 Septiembre 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


AL4984-2015

Radicación n.° 43610

Acta 30




Bogotá, D.C., dos (02) de septiembre de dos mil quince (2015).




Decide la Corte la objeción formulada por la parte demandada, mediante escrito presentado el 13 de julio de 2015, a la liquidación de costas efectuada por esta Sala, dentro del proceso adelantado por CÉSAR AUGUSTO RONDÓN MURILLO contra la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL DISTRITO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS DE LOS RÍOS COELLO Y CUCUANA- «USOCOELLO».


ANTECEDENTES


Esta Corporación dentro del recurso de casación instaurado por la parte accionada, profirió la sentencia calendada 15 de abril de 2015, en la cual estimó el valor de las agencias en derecho a cargo del recurrente, en la suma de tres millones doscientos cincuenta mil pesos ($3.250.000,oo) m/cte., y dispuso que las mismas se liquidaran por Secretaría, lo cual se llevó a cabo el 9 de julio de la misma anualidad, y se corrió el traslado de Ley a las partes, el día 10 siguiente.


Dentro del término del traslado, el apoderado del demandante, presentó escrito de objeción a la liquidación de costas, en el cual solicita se «MODIFICAR la liquidación de las costas impuestas a la parte demandante, disminuyendo su monto».


Para sustentar su petición, señala que de acuerdo con el num. 3° del art. 393 del C.P.C., la sentencia C-539/1999 y el art. 3° del A. 1887/2003 del Consejo Superior de la Judicatura, «no hay coincidencia entre los criterios fijados por la norma en mención y la tasación de las costas impuestas a cargo de la parte que represento en la suma fijada por la Sala, puesto que las mismas se tornan excesivas si se tiene en cuenta los siguientes aspectos:


  1. La naturaleza del proceso: Se trata de un proceso Ordinario Laboral, que se surtió, en los estrictos términos previstos en el C.P.T. y la S.S.

  2. La calidad de la gestión en la instancia que nos ocupa: La misma consistió en la elaboración del escrito de réplica, en el que se enrostraron errores de técnica que no fueron tenidos en cuenta por la Corte, por cuanto se consideró que [la] demanda reunía las exigencias requeridas para su estudio.

  3. Otras circunstancias relevantes: No se presentaron en el transcurso del proceso vicisitudes especiales que resaltar».


CONSIDERACIONES


El...

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