Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43610 de 2 de Septiembre de 2015
Sentido del fallo | NIEGA OBJECIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Ibagué |
Número de expediente | 43610 |
Número de sentencia | AL4984-2015 |
Fecha | 02 Septiembre 2015 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
AL4984-2015
Radicación n.° 43610
Acta 30
Bogotá, D.C., dos (02) de septiembre de dos mil quince (2015).
Decide la Corte la objeción formulada por la parte demandada, mediante escrito presentado el 13 de julio de 2015, a la liquidación de costas efectuada por esta Sala, dentro del proceso adelantado por CÉSAR AUGUSTO RONDÓN MURILLO contra la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL DISTRITO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS DE LOS RÍOS COELLO Y CUCUANA- «USOCOELLO».
Esta Corporación dentro del recurso de casación instaurado por la parte accionada, profirió la sentencia calendada 15 de abril de 2015, en la cual estimó el valor de las agencias en derecho a cargo del recurrente, en la suma de tres millones doscientos cincuenta mil pesos ($3.250.000,oo) m/cte., y dispuso que las mismas se liquidaran por Secretaría, lo cual se llevó a cabo el 9 de julio de la misma anualidad, y se corrió el traslado de Ley a las partes, el día 10 siguiente.
Dentro del término del traslado, el apoderado del demandante, presentó escrito de objeción a la liquidación de costas, en el cual solicita se «MODIFICAR la liquidación de las costas impuestas a la parte demandante, disminuyendo su monto».
Para sustentar su petición, señala que de acuerdo con el num. 3° del art. 393 del C.P.C., la sentencia C-539/1999 y el art. 3° del A. 1887/2003 del Consejo Superior de la Judicatura, «no hay coincidencia entre los criterios fijados por la norma en mención y la tasación de las costas impuestas a cargo de la parte que represento en la suma fijada por la Sala, puesto que las mismas se tornan excesivas si se tiene en cuenta los siguientes aspectos:
-
La naturaleza del proceso: Se trata de un proceso Ordinario Laboral, que se surtió, en los estrictos términos previstos en el C.P.T. y la S.S.
-
La calidad de la gestión en la instancia que nos ocupa: La misma consistió en la elaboración del escrito de réplica, en el que se enrostraron errores de técnica que no fueron tenidos en cuenta por la Corte, por cuanto se consideró que [la] demanda reunía las exigencias requeridas para su estudio.
-
Otras circunstancias relevantes: No se presentaron en el transcurso del proceso vicisitudes especiales que resaltar».
El...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba