Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47391 de 2 de Septiembre de 2015
Sentido del fallo | ACEPTA TRANSACCIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Fecha | 02 Septiembre 2015 |
Número de sentencia | AL4990-2015 |
Número de expediente | 47391 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
Magistrado ponente
AL4990-2015
Radicación n.° 47391
Acta 30
Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil quince (2015).
Resuelve la Corte las solicitudes de aprobación de transacción, desistimiento del recurso extraordinario de casación y terminación del proceso, presentada por los apoderados de las partes, respecto del demandante AUGUSTO MANUEL ESCORCIA DÍAZ, en el proceso ordinario laboral que HONORIO RÍOS CHALA, GUILLERMO ARTURO DÍAZ RESTREPO y A.M.E.D. adelantaron contra la entidad ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.
I. ANTECEDENTES
Mediante escrito que obra a los folios 196 y 197 del cuaderno de la Corte, los apoderados de los extremos litigiosos pidieron que se apruebe la transacción celebrada entre el demandante Augusto Manuel Escorcia Díaz y Electricaribe S.A. E.S.P., y en consecuencia, se acepte el desistimiento del recurso de casación y se disponga la terminación el proceso, sin condena en costas.
En el mencionado acuerdo de transacción que milita a los folios 198 a 201, establecieron los contratantes que la sociedad Electricaribe S.A. E.S.P. pagaría a favor del actor las siguientes sumas de dinero: i), $100.000.000 como valor transaccional bruto; $10.000.000 como valor transaccional especial bruto para cubrir costas procesales y agencias en derecho; y iii), la mesada pensional por $1.682.524 que viene pagando la empresa, y la cual no sufrirá modificación alguna.
II.- CONSIDERACIONES
En relación con la figura jurídica de la transacción, como mecanismo o forma de terminación anormal del proceso, y que se somete a consideración de la Corte dentro el trámite el recurso de casación, esta S. tuvo la oportunidad de pronunciarse, y definir que resulta procedente su aceptación, en los casos en que se reúnan los presupuestos para ello. Es así, que en providencia CSJ SL, 5 jul. 2011, rad. 49792, se apuntó:
…debe recordar la Corte que ha sido criterio tradicional de esta S. de Casación considerar que no es de su competencia el pronunciamiento sobre aspectos del proceso distintos a los que atañen al recurso extraordinario, por tenerlos como propios de las instancias del proceso o ajenos a la competencia funcional a ella atribuida, tal es el caso de los contratos de transacción a que ocasionalmente llegan las partes y que exponen en trámite del recurso de casación.
No obstante, un nuevo estudio de los preceptos jurídicos que regulan la figura de la transacción impone a la Corte arribar a un entendimiento distinto de los mismos, de cara a su aplicación en la sede casacional, en conformidad con los efectos perseguidos por las partes y ya conocidos para las instancias del proceso.
En efecto, la transacción, como mecanismo o forma de terminación anormal del proceso es sabido, consiste en un contrato, convención o acuerdo mediante el cual las partes extrajudicialmente ponen fin al litigio haciéndose concesiones mutuas y recíprocas. En tal caso, por fuerza del efecto de cosa juzgada que le acompaña, la transacción impide el resurgimiento de la controversia judicial que fue su objeto entre quienes la suscribieron, así como que las obligaciones que de allí surjan pueden demandarse ejecutivamente. Similar predicamento...
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