Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 72030 de 23 de Septiembre de 2015
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 23 Septiembre 2015 |
Número de expediente | 72030 |
Número de sentencia | AL5508-2015 |
Tipo de proceso | RECURSO DE ANULACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
AL5508-2015
Radicación n.° 72030
Acta 33
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015).
Decide la Corte lo pertinente en relación con el recurso de anulación interpuesto, por PRODUCTOS NATURALES LA COLMENA LTDA, contra el laudo arbitral calendado 14 de julio de 2015, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio, convocado para dirimir el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre la recurrente y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS GRASOS Y ALIMENTICIOS «SINTRAIMAGRA».
ANTECEDENTES
1. El Ministerio del Trabajo, ordenó la constitución de un Tribunal de Arbitramento Obligatorio, para que estudiara y decidiera el conflicto colectivo de trabajo existente entre las partes antes señaladas, para lo cual fueron nombrados como árbitros E.F.V., L.A.V.R. y Rafael Forero Contreras; actuó como Secretaria Gloria Soledad Díaz Mafla.
2. El citado Tribunal se instaló el 9 de junio de 2015 y el Laudo Arbitral fue dictado el 14 de julio del mismo año, el cual fue notificado debidamente a las partes.
3. Dentro del término legal, quién dice actuar en representación de Productos Naturales la Colmena Ltda., presentó recurso de anulación contra el laudo referido.
4. Esta Sala mediante proveído de fecha 5 de agosto de 2015, dispuso conceder «el término de 5 días a quien pretende representar a Productos Naturales La Colmena Ltda., para que acredite su calidad de abogado conforme a lo estipulado en el artículo 22 del Decreto 196 de 1971».
5. Cumplido el término anterior, el apoderado de la recurrente no allegó documento alguno para acreditar su calidad de abogado.
CONSIDERACIONES
Como quiera que uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales es la legitimación adjetiva en su proposición, y teniendo en cuenta que quien interpuso el recurso de anulación en nombre de Productos Naturales La Colmena Ltda, esto es, Francisco Camacho Hernández, no acreditó para actuar su calidad de apoderado, ni tampoco la condición de abogado titulado, no es posible dar curso a esta impugnación.
Al respecto, conviene traer a colación lo adoctrinado por la Sala a través de decisión del AL CSJ, 6 ago. 2003, rad. 22049, reiterada...
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