Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 68990 de 23 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589473478

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 68990 de 23 de Septiembre de 2015

Sentido del falloNO REPONE / ACEPTA DESISTIMIENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha23 Septiembre 2015
Número de sentenciaAL5511-2015
Número de expediente68990
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AL5511-2015

Radicación n.° 68990

Acta 33

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015).

Decide la Corte el recurso de reposición presentado por la apoderada de la parte opositora A.M.C., contra el auto de fecha 5 de agosto de 2015, dentro del proceso ordinario laboral que le sigue a LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

ANTECEDENTES

A través del auto recurrido, esta S. reconoció personería para actuar a M.P.J. como apoderada sustituta de la parte recurrente Colpensiones, en los términos y para los efectos del memorial obrante a folio 16 del cuaderno de la Corte.

Dentro de la oportunidad legal, la mandataria del opositor, presentó recurso de reposición, con el fin de que esta S. revoque el auto de 5 de agosto de 2015 y, en su lugar, «declare desierto el recurso de casación interpuesto, toda vez que no resulta admisible que en desmendro de [mi] poderdante, el opositor, se le otorguen plazos adicionales a la parte recurrente para sustentar el recurso de casación que en su oportunidad no lo hizo».

Para el efecto, señaló que:

  1. La abogada ANGELICA (sic) PEÑUELA interpuso recurso de CASACION (sic) contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior en cuya virtud se confirmó la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá

  1. La Honorable Corte Suprema de Justicia, admitió el recurso ordenó correr traslado al recurrente, en término que se iniciaba el día once de noviembre de 2014 y que finiquitaba el día 10 de diciembre del mismo año

  1. El mismo día en que iniciaba el traslado al recurrente, RENUNCIO (sic) AL PODER la abogada ANGELICA (sic) PEÑUELA.

  1. Mediante auto de fecha 18 de febrero del año en curso, se acepta la renuncia presentada por la abogada P..

  1. El 12 de JUNIO DEL AÑO EN CURSO, INICIA EL TRASLADO AL RECURRENTE, el cual VENCE EL DIA (sic) 22 de julio de 2015.

  1. Ocurre que el di[a] 22, conforme a los registros de las actuaciones que aparecen en la página de la Rama Judicial se recibe el expediente sin demanda.

  1. AL PARECER EN ESA MISMA FECHA SE RECIBE UNA NUEVA SUSTITUCION (sic) DE PODER A M. PALACIO.

  1. EL 30 DE JULIO SE RECIBE UN DESISTIMIENTO DEL APODERADO DE COLPENSIONES.

  1. DE MANERA SORPRESIVA, APARECE UN AUTO DE FECHA SEIS DE AGOSTO, AMPLIANDO EL TÉRMINO DE TRASLADO, actuación que considero es contraria al principio de la confianza legítima de que trata el artículo 83 de la Constitución Nacional, TODA VEZ QUE SE ESTA (sic) AMPLIANDO UN TERMINO (sic), MAS ALLA (sic) DE LO ESTABLECIDO EN EL ORDENAMIENTO PROCESAL LABORAL (Art. 49 de la Ley 1395 de 2010), puesto que si el expediente fue devuelto sin demanda el día 21 de julio y el plazo vencía el 22 de julio, es evidente que NO PODIA (sic) AMPLIARSE EL PLAZO A 21 DIAS (sic); PERO ESO NO ES TODO; el hecho de devolver el expediente sin demanda, al tope del término para interponer el recurso, implicaba desistimiento del recurso. Y, si el desistimiento del recurso presentado el día 30 de julio del año en curso, lo hizo el anterior apoderado, es evidente que estaba facultado para el efecto, como quiera que la renuencia al poder, surte efectos a partir del quinto día después de admitida la sustitución. En este caso, EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN, lo hizo el apoderado que hizo la sustitución (…).

CONSIDERACIONES

Aduce la apoderada del actor que en el presente asunto se otorgaron plazos adicionales para que la parte recurrente sustentara la demanda de casación, razón por la que el recurso debe ser declarado desierto teniendo en cuenta que el expediente fue devuelto sin sustentación.

Los num. 3° y 4° del art. 120 del C.P.C., modificado por los arts. 1° y 64 del D.E. 2282/89, modificado a su vez por el art. 15 de la L. 794/2003, en relación con el cómputo de términos indica:

Los términos judiciales correrán ininterrumpidamente, sin que entre tanto pueda pasarse el expediente al despacho, salvo que se trate de peticiones relacionadas con el mismo término o que requieran un trámite urgente; en el último caso el secretario deberá obrar previa consulta verbal con el juez, de lo cual dejará constancia en el expediente.

Mientras el expediente esté al despacho no correrán los términos, sin perjuicio de que se practiquen pruebas y diligencias decretadas por autos que no están pendientes de reposición. Los términos se reanudarán el día siguiente al de la notificación de la providencia que se profiera, o a partir del tercer día siguiente al de su fecha, si fuera de cúmplase.

Es así, que conforme a la normativa referida, esta Corporación ha sostenido que la sustitución de un mandato, no acarrea la continuación del término de traslado a las partes dentro del recurso de casación, sino la interrupción del mismo, hasta tanto se reconozca la correspondiente personería para actuar.

Así, se observa que no existe ninguna extralimitación en el término de traslado concedido al recurrente a efectos de que sustentara la demanda de casación, pues revisadas las actuaciones surtidas dentro del trámite del recurso de casación se tiene lo siguiente:

(i) El traslado a la parte recurrente Colpensiones inició el 11 de noviembre de 2014, no obstante, había sido radicada renuncia por parte del apoderado de la demandada el 10 de noviembre del mismo año, razón por la que dicho término no empezó a correr

(ii) El día 20 del mismo mes y año se recibió poder otorgado al doctor D.H.A.A..

(iii) El expediente pasó al despacho el 11 de febrero de 2015.

(iv) El 18 del mismo mes y año, esta S. aceptó la renuncia presentada y reconoció personería al mandatario de la accionada.

(v) El 23 de junio del año que avanza la...

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