Providencia nº 11001010200020150264600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 7 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589712190

Providencia nº 11001010200020150264600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 7 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., Siete (7) de Octubre de Dos Mil Quince (2015)

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto el 6 de octubre de 2015

Radicado. 110010102000201502646-00

Aprobado según A. Nº 084

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre el Juzgado Diecinueve Administrativo Oral y Quince Laboral del Circuito, ambos de la ciudad de Medellín, por razón del conocimiento de la "acción de nulidad y restablecimiento del derecho", promovida a través de apoderada por la señora G.S.R.G., contra la Nación Ministerio de Educación -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-.

ANTECEDENTES PROCESALES

La apoderada de la señora R.G., el 24 de febrero de 2015, promovió el medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación -Ministerio de Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el fin de que se declare la nulidad del acto ficto o presunto configurado el 19 de diciembre de 2012, por medio del cual se negó el pago de la Sanción Moratoria.

Y como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se condene a la entidad demandada a reconocer y pagar la sanción Moratoria por el pago tardío de las Cesantías reconocidas mediante Resolución 02360 del 4 de marzo de 2010, las cuales fueron canceladas hasta el 9 de junio del mismo año.

POSICIÓN DEL JUZGADO DIECINUEVE ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN.

Mediante auto del 17 de junio de 2015, el mencionado despacho judicial se declaró sin jurisdicción para conocer la demanda incoada y ordenó remitir las diligencias a los Juzgados Laborales de ese Circuito Judicial, alegando que según la jurisprudencia de esta Corporación, la competente para conocer el asunto es la Jurisdicción Ordinaria Laboral a través de un proceso ejecutivo.

POSICIÓN DEL JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN.

Mediante auto del 6 de agosto de 2015, trabó el conflicto negativo entre jurisdicciones, declarándose sin competencia para conocer del asunto, al estimar que la demandante es una empleada pública y reclama prestaciones probablemente causadas durante el curso de su relación legal y reglamentaria con el Estado, por ende la competente es la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6º del artículo 256 de la Constitución Política y 2º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta C. le corresponde dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados antes referenciados.

Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo.

En este...

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