Concepto 2015105727-001 de Superintendencia Financiera, de 24 de Noviembre de 2015
CUENTAS DE AHORRO, SALDO NEGATIVO
Concepto 2015105727-001 del 24 de noviembre de 2015
Síntesis: Las cuentas de ahorro, dada su naturaleza de servir de medio o instrumento para recibir el ahorro de las personas, parte del principio de la existencia de los recursos o dineros allí depositados sin que le sea factible operar en descubierto o con saldo negativo, tal como si lo prevé la legislación colombiana únicamente para el caso de la cuenta corriente bancaria.
(…) comunicación mediante la cual formula la siguiente consulta: “(…) SABER EN QUE NORMA, NUMERAL EXACTO SE HABLA SOBRE LAS CUENTAS DE AHORRO QUE PRESENTAN SALDO NEGATIVO. ES DECIR SI EXISTE UNA PROHIBICIÓN PARA LAS ENTIDADES BANCARIAS Y/O FINANCIERAS EN DONDE SE ESPECIFIQUE QUE NO SE DEBE PRESENTAR CUENTAS DE AHORRO CON SALDO NEGATIVO. (…)”.
Sobre el particular, proceden los siguientes comentarios:
1.- Sea lo primero señalar que el régimen legal de las cuentas de ahorro está contenido en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio así como también en los artículos 7°, numeral 1, literal b); 10, literal e); 13 literal a); 24 literal a); 27 numerales 1 y 2; 123, 126, 127 y 128 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero –EOSF-.
A su turno, la Superintendencia Financiera de Colombia –SFC- ha proferido instrucciones sobre este contrato y respecto de los depósitos en general actualmente previstos especialmente en el Capítulo III, Título I; Parte II de la Circular Básica Jurídica –CBJ- (Circular Externa 029 de 2014) .
El contrato de depósito en cuenta de ahorro en Colombia puede ser celebrado por todos los establecimientos de crédito (entre ellos, los bancos) y el depósito de ahorro puede ser constituido a la vista, a término o mediante la figura del ahorro contractual o periódico (ver numeral 2 del artículo 126 del EOSF). Así mismo, conviene precisar que los depósitos de ahorro son por naturaleza remunerados mediante el reconocimiento de tasas de interés , las cuales deben ser informadas al público en los términos indicados por el numeral 3, Capítulo I, Titulo III, Parte I de la CBJ conforme a las definiciones sobre tasas de interés contenidas en el subnumeral 1.3 del Capítulo I, Título I de la Parte II de la precitada CBJ.
2.- De la lectura del régimen legal anteriormente reseñado no se observa disposición normativa o instructivo de esta SFC que regule el tratamiento que debe darse respecto de aquellas cuentas de depósito que eventualmente presenten saldo negativo o que de manera...
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