Concepto nº 220-155013, de Superintendencia de Sociedades, de 18 de Noviembre de 2015 - Normativa - VLEX 590276391

Concepto nº 220-155013, de Superintendencia de Sociedades, de 18 de Noviembre de 2015

OFICIO 220-155013 DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2015

Ref: ACTIVIDADES PERMANENTES DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA-INCORPORACIÓN DE SUCURSAL-DESIGNACIÓN MANDATARIO

Me refiero a su escrito radicado con el número 2015-01-405395 del 7 de octubre de 2015, mediante el cual formula las siguientes inquietudes:

  1. ¿Los apoderados o representantes de sociedades extranjeras sin domicilio ni sucursal en Colombia, constituidos de conformidad con el numeral 4 del artículo 22 de la Ley 80 de 1993, deben considerarse “representantes de firmas extranjeras” en los términos del numeral 8 del artículo 20 del Código de Comercio e inscribirse por ese hecho en el registro mercantil, en calidad de comerciantes (de conformidad al artículo 28 del Código de Comercio), para la celebración de contratos estatales?

  2. De conformidad al numeral 4 del artículo 22 de la Ley 80 de 1993, ¿el apoderado deberá constituir un poder general o especial?

  3. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 474 del Código de Comercio, ¿Es una actividad permanente, la celebración continua de contratos estatales (contratación directa) de prestación de servicios con una misma sociedad extranjera sin domicilio en Colombia, y así configurarse la situación de hecho que la norma prevé como determinante para que surja la obligación de solicitar al contratista establecer una sucursal en el territorio nacional, para que se pueda continuar con la celebración de contratos (artículo 471 del Código de Comercio).

  4. ¿Si la sociedad extranjera sin domicilio ni sucursal en el país, ofrece servicios no existe otro proveedor, aun así, es necesario que se establezca una sucursal en el territorio nacional, o con la simple constitución de un apoderado es suficiente para continuar con la celebración de contratos de prestación de servicios en donde no existe pluralidad de oferentes? Si solo se constituye apoderado que tipo de poder se otorgaría, especial o general?

Aunque es sabido, no está demás advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 emite los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar, con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, razón por la cual sus respuestas no tienen carácter vinculante ni comprometen su responsabilidad.

Efectuada dicha precisión procede efectuar las siguientes...

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