Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-03972-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 591565258

Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-03972-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Agosto de 2015

Fecha31 Agosto 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

FORMACION CATASTRAL – Concepto, objeto, etapas / INSCRIPCION CATASTRAL – Definición. Liquidación de avalúos / AVALUO CATASTRAL - Reglas para su determinación / DICTAMEN PERICIAL - Apreciación

Aun cuando la Resolución 2555 de 1988, preceptúa que el avalúo generado en este tipo de procesos será el que determinen las autoridades catastrales, lo cual es invocado por la Administración tanto en los actos demandados, como en la contestación de la demanda y el recurso, debe reiterarse por la Sala, que ello no implica que el respectivo avalúo puede obedecer a una decisión arbitraria y sin motivación, sino que el mismo ha de contener los elementos que permitan al administrado conocer o controvertir a partir de bases ciertas las razones que conllevaron a fijar el avalúo catastral en un determinado valor y que le permita a éste impetrar su revisión. Así las cosas, es claro que le asiste razón al a quo al declarar la nulidad parcial de los actos acusados, en lo que hace al avalúo de los predios que en aquellos se establece. De otro lado, y en lo que concierne a la adopción del avalúo rendido en el proceso, se observa que tal decisión fue acertada al contener dicho dictamen elementos de juicio más que razonados para fijar el valor del inmueble correspondiente a Cine Colombia S.A., según señaló el a quo. Así, y siguiendo los lineamientos para la apreciación del dictamen, previstos en el artículo 241 del C. de P.C., se observa que éste fue realizado por el perito de la justicia J.C.R.G., miembro de la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia, lo que lo acredita como profesional idóneo para su realización. Igualmente, en el texto del dictamen se anuncia que la determinación del valor comercial del inmueble se hizo en consideración a sus características físicas, del mercado inmobiliario, de su utilización actual y futura, todo lo cual es desarrollado en los términos que allí se contemplan y especificados por el a quo. Ahora, la Sala no advierte que el método de costo o reposición utilizado por el perito sea equívoco o parta de bases erradas, según sostiene el recurrente, pues de la lectura del mismo no se constata la veracidad de su afirmación en tal sentido. Al contrario, dicho método es acorde con lo señalado por el artículo 4º de la Ley 14 de 1983 puesto que toma en consideración el valor de los terrenos y sus edificaciones, entre otras variables pertinentes a la asignación del respectivo avalúo. Además, el recurrente fundamenta su discrepancia con el mencionado método en alusión a una Resolución del 2008, que no estaba vigente para la época en que aquel fue practicado (año 2005). Asimismo, el que el avalúo acogido por el a quo no hubiere sido realizado en el año 2002, en el que la Administración emitió la Resolución 0501 de 2002, confirmada por la Resolución SH – 18622 DE 2003, por la cual se resuelve el recurso de reconsideración contra la anterior y se agota la vía gubernativa, no es óbice para que el mismo sea valedero, por cuanto para ello existen las fórmulas de proyección de valores y depreciación al período que se requiera, y las mismas, se encuentran anexas al respectivo dictamen.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1420 DE 1998 – ARTICULO 20 / RESOLUCION 2555 DE 1988 – ARTICULO 17 / RESOLUCION 2555 DE 1988 – ARTICULO 28 / LEY 14 DE 1983ARTICULO 4 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 241

NORMA DEMANDADA: No aplica

NOTA DE RELATORIA: Ver sentencia Consejo de Estado Sección Primera de 24 de julio de 2008, Radicado 2002-02030-01, C.C.A.A.

NOTA DE RELATORIA: Síntesis del caso: La Sociedad Cine Colombia S.A., en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda tendiente a que mediante sentencia se decretara la nulidad parcial de las Resoluciones 0501 de 24 de septiembre de 2002 y SH-18622 de 2003, proferidas por la Secretaría de Hacienda Municipal de Medellín, mediante las cuales se establece el avalúo al predio identificado con matrícula No. 800.195. El Tribunal Administrativo de Antioquia accedió a las pretensiones de la demanda, decisión confirmada en segunda instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES

Bogotá, D., treinta y uno (31) de agosto de dos mil quince (2015)

Radicación número: 05001-23-31-000-2003-03972-01

Actor: CINE COLOMBIA S.A

Demandado: SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL DE MEDELLIN

Referencia: APELACION SENTENCIA

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado del demandante contra la Sentencia del 14 de septiembre de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia[1], por medio de la cual se declaró la nulidad parcial de las Resoluciones 0501 de 24 de septiembre de 2002 y SH-18622 de 2003, proferidas por la Secretaría de Hacienda Municipal de Medellín.

I-. ANTECEDENTES

I.1-. La Sociedad Cine Colombia S.A., actuando por medio de apoderado, en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho prevista en el artículo 85 del anterior C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia[2], tendiente a que mediante sentencia, se decretara la nulidad parcial de las siguientes Resoluciones: (i) 0501 del 24 de septiembre de 2002, proferida por el Subsecretario de Catastro Municipal (E); y (ii) SH -18622 de 2003, por la que se resuelve el recurso de resolución interpuesto contra la Resolución anterior, expedida por el Secretario de Hacienda Municipal de Medellín, actos por los cuales se establece el avalúo al predio identificado con matrícula No. 800.195.

A título de restablecimiento del derecho solicitó el registro de un nuevo avalúo, teniendo en cuenta las condiciones reales del bien inmueble, establecidas en el escrito que se anexa a la demanda realizado por la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín, declarando que aquel corresponde a la suma de 4.376.632.000, o subsidiariamente el que se establezca vía el decreto de un nuevo avalúo ordenado dentro del proceso.

Asimismo, solicitó se proceda a reliquidar, con fundamento en la nueva base gravable (nuevo avalúo catastral), el impuesto predial a cargo, a partir del período siguiente con el consecuente desconocimiento de las facturas de cobro emitidas por la Administración Municipal y canceladas por la sociedad demandante, e igualmente, se proceda al reconocimiento de los pagos realizados por la Sociedad contribuyente, ordenándose la devolución de los pagos realizados en exceso, con los respectivos intereses de mora y su actualización.

Manifiesta que de no considerarse procedentes los argumentos expuestos sobre la nulidad de la actuación oficial, se decrete la procedencia del silencio administrativo positivo frente a la Resolución SH-18622 de 2003, lo cual implicaría la disminución del avalúo para el inmueble identificado con matrícula No. 800195 y la consecuente reliquidación del impuesto predial.

De otro lado, solicitó que se condene en costas a la entidad demandada en los términos del artículo 392 del C. de P.C.

II.2. En apoyo de sus pretensiones señala, en síntesis, los siguientes hechos:

Manifiesta que con la terminación de las obras de construcción del Centro Comercial Vizcaya, en el año 2001, el inmueble ubicado en la calle 9 con carrera 30 del Barrio Las Lomas No. 1 de Medellín, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 001-719-155 de la oficina de registro de instrumentos públicos zona sur, pasó de tener la destinación económica definida como “lote urbanizable”, bajo la cual aparecía registrado en Catastro Municipal, a la de “vías públicas” y “locales en centro comercial”.

Indica que el señor J.J.C.B., en su calidad de gerente del proyecto Centro Comercial Vizcaya, en el segundo semestre del año 2001, elevó solicitud a la Subsecretaría de Catastro Municipal con respecto al cambio de destinación económica del inmueble.

De acuerdo con la diligencia de inspección ocular consignada en el informe No. FE-074 del 2 de septiembre de 2002 y en las cédulas catastrales Nos. 0390, 0400, 0410 y 0420 de la Manzana 001 del Barrio Las Lomas No. 1, se concluyó por parte de la Subsecretaría de Catastro Municipal que la destinación del inmueble debía modificarse, y consecuentemente sus avalúos catastrales, de acuerdo con las nuevas condiciones físicas y las políticas existentes en el Municipio de Medellín al respecto. En consecuencia, la Subsecretaría de Catastro Municipal de Medellín, emitió la Resolución No. 0501 de 2002, en la que corrigió la inscripción catastral del predio en el siguiente sentido:

Creó dentro del sistema de información los siguientes predios, datos y avalúos:

“Matrícula 800115

Uso – Tipo – Puntaje: 10 (vías comunicación) – 27 (vías públicas)

Área Lote: 212 mts2

Zona Geoeconómica: 6434504

Porcentaje de desenglobe: 100.000

Avalúo 2001: $55.120.000

Avalúo 2002: $57.049.000

Matrícula 800116

Uso – Tipo – Puntaje: 10 (vías comunicación) – 27 (vías públicas)

Área Lote: 1.306 mts2

Zona Geoeconómica: 6434504

Porcentaje de desenglobe: 100.000

Avalúo 2001: $351.445.000

Avalúo 2002: $339.560.000

Matrícula 800117

Uso – Tipo – Puntaje: 10 (vías comunicación) – 27 (vías públicas)

Área Lote: 197 mts2

Zona Geoeconómica: 6434504

Porcentaje de desenglobe: 100.000

Avalúo 2001: $53.013.000

Avalúo 2002: $51.220.000

Matrícula 800118

Uso – Tipo – Puntaje: 08 (Lote) – 11 (Urbanizable)

Área Lote: 8.546 mts2

Zona Geoeconómica: 6434504

Porcentaje de desenglobe: 100.000

Avalúo 2001: $1.592.857.000

Avalúo 2002:”

Ordenó cumplir, a partir del tercer trimestre de 2001, el Reglamento de propiedad horizontal establecido en la escritura pública No. 2780 del 31 de mayo de 2001, al inmueble ubicado en la calle 9 con carrera 30 del Barrio Las Lomas No. 1 e identificado con la matrícula 800118, creando dentro del sistema de información 127 predios, con sus respectivos avalúos.

Expresa que dentro de los 127 predios creados en el sistema de información, y relacionados en los anexos de la resolución de revisión No. 501 de 2002, que hacen parte integral de dicho acto administrativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR