Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-00534-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 591565662

Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-00534-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Septiembre de 2015

Fecha10 Septiembre 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

IMPORTACION TEMPORAL A CORTO PLAZO - Restricciones de la mercancía importada / ENAJENACION DE MERCANCIA – No se perfeccionó / DECOMISO – Improcedencia porque no se cambió la destinación de la mercancía

La mercancía importada lo fue bajo la modalidad de corto plazo, según la cual su disposición estaba restringida en los términos dispuestos en el artículo 1º del Decreto 2685 de 199, esto es, en cuanto a su circulación, enajenación y destinación. Sin embargo, advierte la Sala, como acertadamente lo concluyó el a quo, que en el caso particular no se perfeccionó la venta sobre la mercancía objeto de importación; es decir, no se dio la enajenación porque la compraventa sobre vehículos automotores, a voces de lo dispuesto en el artículo 922 del Código de Comercio, exige, además de la entrega material de la cosa, la inscripción del título en la oficina correspondiente. Lo anterior, en armonía con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 769 de 2002, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" (…) Luego, no asistió razón a la Seccional de Aduanas de Cali al considerar que existió una venta sobre la excavadora importada y la misma modificó su destinación debido a que cambió de dueño, lo cual “determinó la mercancía para otro fin”. Ello, por cuanto la condición de mercancía de disposición restringida no varió por la transacción que se evidenció en el proceso, pues, se repite, no se demostró la enajenación del vehículo, amén de que no fue entregado a CONCIVILES S.A. y tampoco salió de zona franca. De ahí que no resulte aplicable el decomiso de la mercancía por no configurarse la causal alegada por la Administración y, por tanto, la Sala confirmará la sentencia impugnada, como en efecto lo dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2685 DE 1999ARTICULO 1 / DECRETO 2685 DE 1999ARTICULO 142 / DECRETO 2685 DE 1999ARTICULO 143 / DECRETO 2685 DE 1999ARTICULO 144 / DECRETO 2685 DE 1999ARTICULO 156 / DECRETO 2685 DE 1999ARTICULO 502 NUMERAL 1.7 / CODIGO DE COMERCIO – ARTICULO 922 / LEY 769 DE 2002 – ARTICULO 47 /

NORMA DEMANDADA: No aplica

NOTA DE RELATORIA: Síntesis del caso: La sociedad CHANEME COMERCIAL S.A., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con el fin de que se declararan nulas las resoluciones expedidas por la DIAN, mediante las cuales se resolvió decomisar la mercancía aprehendida (una máquina excavadora marca VOLVO, modelo EC360BLC, serie VCEC360BJ00013827), al encontrarse inmersa en la causal establecida en el numeral 1.7 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999”. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la nulidad de los actos acusados, decisión confirmada en segunda instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil quince (2015)

Radicación número: 76001-23-31-000-2010-00534-01

Actor: CHANEME COMERCIAL S.A

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Referencia: APELACION SENTENCIA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de 30 de noviembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio de la cual declaró la nulidad de los actos acusados.

ANTECEDENTES

I.1- La sociedad CHANEME COMERCIAL S.A., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A. (Decreto 01 de 1984), presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones:

  1. Que son nulas las Resoluciones núms. 88-238-421-636-953 de 2 de diciembre de 2009, mediante la cual se resuelve “decomisar a favor de la Nación – U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, la mercancía aprehendida mediante A.N.F.- 88-0633 de 20 de junio de 2009, a las sociedades CHANEME COMERCIAL S.A. NIT. 830.065.609-5, vinculada en el acta de aprehensión en su calidad de consignatario de la mercancía, SERVICOMEX S.A. NIT. 815.000.613-1, en su calidad de tenedor/poseedor y AGENCIA DE A.C.E.C.S.A.N.. 890.920.609-1, en su calidad de declarante, al encontrarse inmersa en la causal establecida en el numeral 1.7 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999”, expedida por el Jefe del G.I.T. Definición de Situación Jurídica de la División de Gestión de Fiscalización, y 88-236-408-601-061 de 12 de febrero de 2010, “Por la cual se resuelve un recurso de reconsideración”, emanada del Jefe de División de Gestión Jurídica de la DIRECCIÓN DE ADUANAS E IMPUESTOS NACIONALES -DIAN- Seccional Cali.

  2. Que se condene a la demandada a la devolución de las sumas pagadas más los intereses corrientes, por concepto de la garantía cuya efectividad ordenan los actos acusados.

  3. Que en caso de haberse efectuado la aprehensión de la mercancía, se ordene a la demandada su devolución física o el pago de su valor, con los perjuicios por daño emergente y lucro cesante que resulten probadas.

  4. Que se condene en costas a la demandada.

    I.2- La actora expuso, en síntesis, los siguientes hechos:

  5. Con Declaración de Importación núm. 13785010110148 de 27 de marzo de 2009, bajo la modalidad de importación temporal de corto plazo, la actora importó una máquina excavadora marca VOLVO, modelo EC360BLC, serie VCEC360BJ00013827.

  6. El día 18 de mayo de 2009, la actora vendió la mercancía a CONCIVILES S.A. mediante factura núm. 955 de 18 de mayo de 2009, pero no la entregó; es decir, no le cambió la destinación, por cuanto continuó en las instalaciones del operador logístico de zona franca SERVICOMEX S.A., a disposición de CHANEME COMERCIAL S.A.

  7. El 3 de junio de 2009, la actora, a través de la Agencia de A.C.E.C.S.A., nivel 1, solicitó a la Autoridad Aduanera cancelar el régimen de importación temporal de corto plazo, dado que la mercancía no había sido retirada de zona franca.

  8. En respuesta, la División de Gestión de la Operación Aduanera informó que para proceder a la terminación de la importación temporal, debía darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 156 del Decreto 2685 de 1999, que contempla, entre otros eventos, la reexportación de la mercancía.

  9. Por lo anterior, y con el fin de dar por terminada la importación temporal, CHANEME COMERCIAL S.A. retiró la mercancía de la zona franca y procedió a ingresarla nuevamente como exportación, bajo la declaración núm. 775100890808080 de 5 de junio de 2009. El reingreso se hizo con el formulario de movimiento de mercancía núm. 920188121 de la misma fecha.

  10. El 11 de junio de 2009, CONCIVILES S.A. solicitó la importación temporal de largo plazo de la mercancía, que había comprado a CHANEME COMERCIAL S.A., presentando la respectiva factura de venta. A esta solicitud no se le dio respuesta.

  11. Posteriormente, con fundamento en la causal del artículo 502, numeral 1.7, del Decreto 2685 de 1999, la Autoridad Aduanera procedió, mediante Acta núm. FISCA 88-0633 de 20 de junio de 2009, a aprehender la mercancía, por haberse vendido antes de finalizar la importación temporal.

  12. La Dirección Seccional de Aduanas de Cali – División de Gestión de Fiscalización, expidió la Resolución núm. 88-238-421-636-953 de 2 de diciembre de 2009, mediante la cual resolvió decomisar a favor de la Nación – U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, la mercancía aprehendida mediante Acta Nº FISCA- 88-0633-de 20 de junio de 2009. La decisión fue confirmada por el J. de la División de Gestión Jurídica, con Resolución núm. 88-236-408-601-061 de 12 de febrero de 2010.

  13. En virtud de lo anterior, la División de Liquidación ordenó hacer efectiva la garantía global de UAP de CHANEME COMERCIAL S.A., por la suma...

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