Concepto nº 220-203295, de Superintendencia de Sociedades, de 24 de Diciembre de 2015 - Normativa - VLEX 591744007

Concepto nº 220-203295, de Superintendencia de Sociedades, de 24 de Diciembre de 2015

OFICIO 220-203295 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2015

ASUNTO: LA ENAJENACIÓN GLOBAL DE ACTIVOS ES UNA FIGURA DISTINTA DE LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR PARTE DE LOS ACCIONISTAS.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2015-01-446479, mediante la cual consulta acerca del alcance e interpretación del artículo 32 de la ley 1258 de 2008, en el sentido de saber si este artículo puede ser aplicable en el caso de una sociedad por acciones simplificada en donde la mayoría de sus accionistas desean vender sus acciones, las cuales representan más del cincuenta por ciento (50%) del patrimonio de la sociedad, y existe un acuerdo de estos accionistas que daría lugar a una serie de situaciones que no viene al caso transcribir.

Al respecto, es preciso observar en primer lugar que este Despacho con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, profiere los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni menos sobre la legalidad o ilegalidad de las decisiones de los órganos sociales, los actos o contratos en que tengan interés peticionarios indeterminados.

Ello como es obvio supone entre otros, contar con los elementos de juicio suficientes para examinar en cada caso las especiales circunstancias de la sociedad y las condiciones en que hayan sido adoptadas las determinaciones o celebrado los actos en particular, pues en ningún caso las actuaciones de la administración pueden obedecer a la mera confrontación de hechos descritos por terceros, con las disposiciones legales que sean aplicables, lo que resulta igualmente predicable en tratándose de cualquier otra conducta presuntamente irregular de parte de la sociedad, los administradores, los socios o cualquiera otro órgano.

En todo caso y comoquiera que el caso planteado se circunscribe a determinar si la figura de la enajenación global de activos, es aplicable a una enajenación de acciones por parte de un número de accionistas que representan más del 50% del capital, se debe señalar que se trata de figuras jurídicas diferentes con regulaciones propias; la primera, es una determinación de las sociedad como persona jurídica que repercute en su patrimonio, mientras la segunda corresponde al ámbito de la autonomía de...

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