Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-0041-00 de 22 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592918130

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-0041-00 de 22 de Junio de 2015

Sentido del falloNIEGA CAMBIO DE RADICACIÓN DE PROCESO
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Risaralda
Número de expediente11001-02-03-000-2015-0041-00
Número de sentenciaAC3501-2015
Fecha22 Junio 2015
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC3501-2015

R.icación n° 11001-02-03-000-2015-00541-00

Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015).

Se decide la petición de cambio de radicación formulada por el señor L.C.O.T., respecto del proceso reivindicatorio que promovió contra E.C.P. y J.A.P.M., en el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Risaralda –C..

I. ANTECEDENTES

1. El demandante requirió el cambio de radicación del citado litigio del Municipio de Risaralda –C. a la ciudad de Bogotá D.C., con apoyo en lo previsto en el numeral 8º del artículo 30 del Código General del Proceso, pues según resaltó, además de que por «seguridad no [debe] desplazar[se] a esa zona», su estado de salud es «precario» (fl. 4).

2. Como fundamento de su pretensión, el interesado relaciona los hechos que se compendian a continuación:

2.1. Sostiene que en el año 2003 fue desplazado de la Vereda Miranda del Municipio de Risaralda –C., por el Frente 47 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –FARC-.

2.2. Aduce que como es propietario de un inmueble ubicado en el citado paraje y éste fue ocupado irregularmente por los señores E....C....P. y J....A....P.M., solicitó ante el Juzgado Civil del Circuito de Anserma –C. que se le concediera amparo de pobreza con el fin de iniciar las acciones legales pertinentes para recuperar el bien antes descrito.

2.3. Refiere que el referido estrado judicial accedió a la antedicha solicitud y procedió a designarle la respectiva gestora judicial, quien promovió ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Risaralda –C. el asunto reivindicatorio descrito en líneas precedentes.

2.4. Precisa que no le es posible desplazarse al territorio donde se adelanta el juicio, con el fin de asistir a las diligencias programadas, por cuanto, como ya se señaló, además de haber sido víctima de la violencia, se encuentra limitado como consecuencia de una intervención quirúrgica a la que fue sometido por padecer una enfermedad cardiovascular (fls. 2 a 4).

3. Mediante auto de 10 de abril de 2015, esta Corte ordenó librar comunicación a las autoridades judiciales antes mencionadas y a todos los interesados en el proceso para que se pronunciaran sobre la solicitud de cambio de radicación, si lo estimaban pertinente.

4. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el inciso tercero del numeral 8° del artículo 30 del Código General del Proceso, se dispuso comunicar al Consejo Superior de la Judicatura para que emitiera el concepto previo mencionado en esa norma.

5. Una vez enviadas las respectivas comunicaciones, los convocados se pronunciaron en los siguientes términos:

5.1. El Juzgado Único Promiscuo Municipal de Risaralda –C., después de hacer un recuento de las actuaciones procesales adelantadas con ocasión del aludido trámite, resaltó que en aras de garantizar los derechos del demandante y con ocasión de la prolongada incapacidad médica que le fue reconocida a éste, se ha pospuesto la audiencia programada en diversas oportunidades (fls. 58 y 59).

5.2. Por su parte, el Juzgado Civil del Circuito de Anserma –C., precisó que su actuación se limitó a la concesión del amparo de pobreza solicitado por el señor O.T. (fl. 66).

5.3 A su turno, la apoderada judicial del demandado C.P. se opuso al cambio de radicación peticionado, tras considerar que «se le vulnerarían los derechos a [su] representado, quien es vecino de Risaralda C., lugar de ubicación del inmueble y (…) donde (…) están residenciadas las personas citadas como» testigos, y que el Despacho competente «precisamente por ser garantista (…) ha aplazado la audiencia en tantas ocasiones (…) a solicitud de las partes, unas veces unilateralmente y otras en forma conjunta» (fls. 68 a 70).

5.4. Finalmente, el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura señaló que su concepto sólo resulta oportuno en «aquellos casos donde se evidencie falta de gestión y celeridad en el trámite de un proceso» (fl. 72).

II. CONSIDERACIONES

1. El numeral 8° del artículo 30 del Código General del Proceso señala, que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia podrá disponer la remisión de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, de un distrito judicial a otro, «cuando en el lugar donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes. (…) Adicionalmente, podrá ordenarse el cambio de radicación cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos».

2. En lo que respecta a los supuestos de hecho que determinan la procedencia de la figura antes aludida, ha dicho esta Corporación, que

«[l]a afectación del orden público a que se refiere la norma hace relación a la presencia de situaciones extremas que alteran la convivencia pacífica y la seguridad de la comunidad, tales como actos organizados o sistemáticos de violencia, subversión o terrorismo que generen zozobra, pánico generalizado, perturbación o estado de inseguridad manifiesta. Así, por ejemplo, es posible que la presencia de grupos armados al margen de la ley logre interferir, mediante amenazas, presiones o el uso de la fuerza, en las decisiones que se toman al interior de un proceso; a tal punto que cualquier actuación o determinación contraria a los intereses de esas organizaciones criminales podría poner en grave peligro la vida e integridad personal de una de las partes o del funcionario judicial. En tales casos no cabe duda de que la imparcialidad e independencia de la administración de justicia podrían resultar lesionadas. De igual modo, es factible que episodios de esa misma índole tengan la magnitud de incidir en la práctica de las pruebas, como por ejemplo cuando se impide a los testigos que expongan libremente su declaración; se obstruye la aportación de documentos; o se interfiere en la realización de una inspección judicial; todo lo cual tiene la virtualidad de afectar las garantías procesales. Tales disturbios o anomalías, además de deteriorar la vida en armonía de un conglomerado social, pueden entorpecer el buen funcionamiento de la administración de justicia en un lugar determinado e incidir en el desenvolvimiento de un proceso específico, a tal punto que el traslado de la sede del litigio se convierte en la mejor manera de evitar la vulneración a los principios de imparcialidad e independencia de la justicia».

De igual forma, ha precisado en lo que concierne a la existencia de deficiencias de gestión y celeridad en los procesos:

«En estos casos no se entra a analizar o discutir el contenido de las providencias que se...

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