Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2010-01284-00 de 6 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592918182

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2010-01284-00 de 6 de Octubre de 2015

Sentido del falloDECLARA INFUNDADO RECURSO DE REVISION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Número de expediente11001-02-03-000-2010-01284-00
Número de sentenciaSC13595-2015
Fecha06 Octubre 2015
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

S. de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente


SC13595-2015

Radicación n.° 11001-02-03-000-2010-01284-00

(Aprobado en S. de veintiocho de abril de dos mil quince)


Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil quince (2015).


Se decide el recurso de revisión de Gundisalvo Rodríguez Páez, fallecido, entonces representado por su curador legítimo G.E.R.C., y Rosa María Corredor Rodríguez, respecto de la sentencia de 25 de abril de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, S. Civil-Familia, en Descongestión, en el proceso ordinario promovido por G.R.J. contra el ahora causante.


1. ANTECEDENTES DEL LITIGIO


1.1. Según se observa en la actuación, Gundisalvo Rodríguez Jiménez demandó a G.R.P., su padre, para que entre ellos se declarara la existencia de una sociedad comercial de hecho, y consecuentemente, se dispusiera su disolución y en estado de liquidación.


1.2. El Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 27 de septiembre de 2004, negó las pretensiones, porque la fotocopia del documento de 30 de junio de 1992, titulado “Sociedad Gundisalvos”, aducido para acreditar la empresa societaria, carecía de autenticidad, y por cuanto ningún otro medio la avizoraba.


1.3. En el fallo cuestionado, el Tribunal revocó tal decisión, y en su lugar, declaró la sociedad comercial de hecho solicitada, a partir del 30 de enero de 1992, y dispuso su disolución y liquidación.


Lo anterior, por cuanto en la prueba documental, entre ella la copia del documento privado “Sociedad Gundisalvos”, testimonial e indiciaria, se encontraban los elementos sustanciales para el efecto.


1.4. El recurso de casación formulado contra lo así decidido, se declaró infundado por esta Corporación y S. en sentencia de 15 de julio de 2008.


2. EL RECURSO DE REVISIÓN


2.1. Se invoca como causales, las previstas en los numerales 1º y 6º del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil.

2.1.1. La primera, por “[h]aberse encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión contenida en ella, y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria”.


En concreto, la reproducción de una carta, donde el recurrente fallecido comenta a su compadre Antonio José Villamil Rodríguez que “(…) no tiene socios y que sus bienes son el fruto de su trabajo (…)”, escrito que, cual se afirma, el entonces demandante tenía escondido en una finca del causante y que sólo fue hallado en enero de 2010.


Si bien, al decir de los impugnantes, se trata de una fotocopia simple “(…) de todas maneras es una prueba irrefutable, ya que contiene la firma del Sr. G.R.P. (…)”, en tanto es decisiva, pues desvirtúa la existencia de la sociedad comercial de hecho declarada.


2.1.2. Y la sexta, al “[h]aber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causado perjuicio al recurrente”.


Según los censores, alrededor del documento “Sociedad Gundisalvos”, pues si al decir de G.R.J., fue elaborado en un “computadorcito”, como lo indicó éste a la Fiscalía, el 25 de agosto de 2009, nada pudo ser cierto, porque padre e hijo carecían de los conocimientos en el manejo de esa tecnología, y además, ninguno de los dos, en 1992, era versado en temas jurídicos, como los allí explicitados. Además, al incluirse bienes que no pertenecían al demandado.


2.2. El convocado al trámite extraordinario, se opuso a su prosperidad.


2.2.1. Relativo a la causal primera, por cuanto la prueba del hecho versaba sobre una fotocopia simple de un pliego inexistente, amén de apócrifo, cuyo contenido y autenticación no es cierta; ésta, porque quien la suscribe como Notario Único de Tinjacá, Boyacá, no desempeñaba el cargo para el 26 de septiembre de 2002.

2.2.2. La causal sexta, al considerar que el documento “Sociedad Gundisalvos” fue ampliamente ventilado en las instancias del proceso, incluido el recurso de casación, y esta oportunidad repulsa volver sobre la materia.

2.3. Las etapas subsiguientes, probatoria y de alegaciones, esta última aprovechada únicamente por los recurrentes, para reiterar sus posiciones, fueron surtidas.


3. CONSIDERACIONES


3.1. El recurso de revisión, suficiente es conocido, se encuentra consagrado como una medida excepcional encaminada a sacrificar la inmutabilidad de la cosa juzgada, en los eventos en que una sentencia concluyente, en firme, no obstante estar amparada por la presunción de legalidad y acierto, es contraria a la justicia y al derecho.


Su objeto, por lo tanto, no es otro que hacer imperar la justicia, restablecer el derecho de defensa cuando ha sido conculcado y asegurar la certeza judicial, esto último, cerrando ataques ulteriores a la pretensión reconocida o impidiendo reclamarla de nuevo si ha sido negada.


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