Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 71376 de 20 de Octubre de 2015
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca |
Número de expediente | 71376 |
Número de sentencia | AL6125-2015 |
Fecha | 20 Octubre 2015 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
L.G.M. BUELVAS
Magistrado Ponente
AL6125-2015
Radicación n° 71376
Acta 037
Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015).
E.L.H.B. vs. MUNICIPIO DE TIPACOQUE
Se pronuncia la Corte sobre la demanda de casación presentada por el apoderado de E.L.H.B., contra la sentencia proferida el 28 de febrero de 2014 por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra el MUNICIPIO DE TIPACOQUE.
- ANTECEDENTES
El actor demandó para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con el Municipio de Tipacoque, y en consecuencia, fuera condenado al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, vacaciones, auxilio de alimentación y dotaciones causados durante la relación laboral, al pago de la pensión de invalidez de origen profesional desde el 9 de marzo de 2002 y la indemnización plena de perjuicios, por el accidente de trabajo que sufrió en esa fecha mientras conducía una volqueta de propiedad de la demandada.
El Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá, Boyacá mediante sentencia del 17 de junio de 2013, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, desde el 2 de enero al 31 de diciembre de 2002, así como varias relaciones laborales independientes en los periodos de marzo a junio de 2003, marzo a septiembre de 2004, enero a junio de 2005, marzo a diciembre de 2006, 2007 a 2010 y enero a agosto de 2011; condenó a la demandada a reconocer y pagar a favor del demandante la pensión de invalidez de origen profesional, a partir del 9 de marzo de 2002, en cuantía de un salario mínimo legal, autorizando el descuento de los meses durante los cuales estuvo vigente el vínculo laboral; asimismo ordenó el pago de $10.431.850 por concepto de créditos laborales y $2.437.298 a título de indexación y la absolvió de las demás pretensiones.
Al decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá revocó la de primer grado y en su lugar absolvió a la pasiva de todas y cada una de las pretensiones.
Inconforme con la anterior decisión, el promotor del juicio interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual una vez concedido y admitido, fue oportunamente sustentado.
II. EL RECURSO DE CASACIÓN
En el escrito contentivo de la demanda de casación, el recurrente presenta inicialmente la acusación en los siguientes términos:
CARGOS
Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia de la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la causal primera del artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral, por considerar la sentencia acusada como violatoria de la ley sustancial, concretamente por la violación del artículo 53 de la Constitución Nacional, de los artículos 23, 24 y 127 del C. S. del T., por interpretación errónea.
Luego trascribe los artículos 53 de la Constitución Política y 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo, y a continuación, continua así con su acusación:
«FUNDAMENTOS DE LOS CARGOS
Está probado dentro del proceso, con los testimonios, con la declaración juramentada, con la prueba documental; que E.L.H.B., para el momento del accidente era un trabajador oficial:
1.- Porque conducía la volqueta del Municipio de Tipacoque.
2.- Que se encontraba cumpliendo una orden impartida por sus superiores –Alcalde – Jefe de planeación.
3.- Que estaba transportando en la volqueta tierra negra, con destino al Colegio Tipacoque.
4.- La tierra tenía como propósito el embellecimiento de las instalaciones del C.L.C.C. de Tipacoque.
5.- Es decir que estaba contribuyendo al sostenimiento y cuidado de una obra pública, para evitar que esta se deteriore, se destruya o se derribe».
PETICIÓN
Es por lo anterior que, respetuosamente solicito a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, CASAR la sentencia acusada, proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y en su lugar sea confirmada la sentencia de primera instancia, emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá.
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