Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70586 de 7 de Octubre de 2015
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Buga |
Fecha | 07 Octubre 2015 |
Número de sentencia | AL5914-2015 |
Número de expediente | 70586 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
Magistrado ponente
AL5914-2015
Radicación n.° 70586
Acta 35
Bogotá, D. C., siete (7) de octubre de dos mil quince (2015).
Decide la Sala sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por MARÍA INES RIASCOS RIASCOS contra la sentencia de 1 de diciembre de 2015, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en el proceso que la recurrente promovió contra S.R.M. y la ALCALDÍA DISTRITAL DE BUENAVENTURA.
ANTECEDENTES
María Inés Riascos Riascos demandó a Sirley Riascos Murillo y a la Alcaldía Distrital de Buenaventura con el fin de que se declarara la existencia de un contrato por el periodo comprendido entre el 9 de agosto de 2004 y el 7 de junio de 2008, del cual fue solidariamente responsable la última de las nombradas. Como consecuencia de ello, pretendió el pago de $808.000,00 por indemnización de que trata el artículo 64 del C.S. del T y de la S.S, $1.212.000,00 por cesantías de 1 de enero de 2007 a 7 de junio de 2008, $1.212.000,00 por primas de 1 de enero de 2007 a 7 de junio de 2008, $606.000,00 por vacaciones causadas entre el 1 de enero de 2007 y el 7 de junio de 2008, $145.440,00 por intereses a las cesantías por el mismo lapso, $2.500.000 por dotación de vestido y calzado de labor, $30.003.729 por indemnización moratoria y $33.127.995,00 por indemnización ante el no pago de cesantías.
El Juzgado Laboral de Descongestión del Circuito de Buenaventura, en sentencia de 21 de febrero de 2014, declaró probada de oficio la excepción de inexistencia de la obligación por dotaciones de vestido y calzado de labor. Así mismo, declaró que entre la demandante y los señores Andrés Mosquera Grueso y S.R.M. existió un contrato de trabajo a término fijo, por haberse probado la sustitución de empleadores.
Condenó, de forma solidaria, a A.M.G., Sirley Riascos Murillo y al Distrito de Buenaventura a pagar a la convocante del juicio las siguientes sumas: a) 1.165.430,56 por cesantías causadas desde el 1 de enero de 2007 hasta el 7 de junio de 2008; b) $115.896,87 por intereses a las cesantías causadas desde el 1 de enero de 2007 hasta el 7 de junio de 2008; c) $1.165.430.56 por concepto de prima de servicios desde el 1 de enero de 2007 hasta el 7 de junio de 2008; d) $545.722.22 por...
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