Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46189 de 7 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592918418

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46189 de 7 de Octubre de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Número de sentenciaCP135-2015
Número de expediente46189
Fecha07 Octubre 2015
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado ponente

CP135-2015

R.icación n° 46189

Aprobado Acta No. 356

Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil quince (2015).

VISTOS

Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano dominicano F.A.M.M. presentada por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES

Con Nota Verbal No. 0913 del 5 de junio de 2015, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición del señor F.A.M.M., contra quien la Corte del Distrito de Puerto Rico dictó el 12 de junio de 2014 la tercera acusación sustitutiva No. 14-166(FAB).

Documentos aportados con la solicitud de extradición

Para formalizar la petición de entrega de F.A.M.M. se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:

(i) Nota Verbal No. 0334 de marzo 10 de 2015 de la Embajada de los Estados Unidos por medio de la cual solicita la detención provisional con fines de extradición de F.A.M.M., por cuanto es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

(ii) Copia de la tercera acusación sustitutiva No. 14-166(FAB) proferida por la Corte del Distrito de Puerto Rico el 12 de junio de 2014.

(iii) Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso, esto es, Código de los Estados Unidos, Título 18, Sección 3282; Título 21, Secciones 812, 841, 846, 853, 952, 960 y 963; Título 46, Secciones 70502 y 70507.

(iv) Orden de arresto contra F.A.M.M. emitida por la Corte del Distrito de Puerto Rico.

(v) Declaración jurada rendida por J.D.R., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, concreta los cargos formulados contra M.M., indica los elementos integrantes del delito y remite a la declaración del agente especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) donde expone detalles de los hechos de del caso.

(vi) Declaración jurada de D.O.C., agente encargado del caso por cuyo medio informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición.

(vii) Huellas digitales, datos personales y fotografías de F.A.M.M..

Trámite surtido ante las autoridades colombianas

Recibida la Nota Diplomática No. 0334 de marzo 10 de 2015 de la Embajada de los Estados Unidos, la F.ía General de la Nación mediante Resolución de la misma fecha ordenó la captura de M.M., la cual se hizo efectiva el 12 de abril siguiente en la ciudad de Bogotá por la Policía Nacional.

Protocolizada la solicitud de entrega mediante Nota Verbal No. 0913 de junio 5 de 2015, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI No. 1316 de igual calenda, en el cual conceptuó:

«Conforme con lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente para las partes, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicoactivas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. (…)

De conformidad con lo expuesto, y a la luz de los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano»[1].

Revisadas las diligencias con base en la citada normatividad, en dicha Cartera no se evidenció la falta de pieza sustancial alguna y, en consecuencia, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales, con oficio OFI15-0015055-OAI-1100 del 20 de junio de 2015, envió el expediente a esta Corporación para lo de su competencia.

Actuación cumplida en esta Corporación

Mediante proveído del 22 de junio de 2015 la Corte inició la etapa judicial del trámite y, posteriormente, corrió traslado al Ministerio Público de la solicitud de emitir concepto bajo los ritos de la extradición simplificada prevista en el artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 incoada por el requerido y su defensor.

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, previa entrevista con el requerido y verificación de sus garantías fundamentales[2], coadyuva la petición, razón por la cual el expediente ingresa a la Sala para emitir concepto sin surtirse los traslados y términos relativos a las postulaciones probatorias y a los alegatos finales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Sobre la extradición simplificada

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, por cuyo medio la persona requerida en extradición, con la anuencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente.

En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el requerimiento impetrado por el Gobierno de los Estados Unidos en relación al ciudadano F.A.M.M..

En efecto, la solicitud del requerido y de la defensa se radicó en vigencia de dicha preceptiva y, posteriormente, fue coadyuvada por la representación del Ministerio Público, por manera que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procede la Corte, previo análisis de los siguientes aspectos.

Aspectos Generales

La competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país, se circunscribe a la verificación de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude porque los hechos ocurrieron bajo su vigencia.

Conviene señalar, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, que al no existir tratado de extradición vigente entre los Estados Unidos y la República de Colombia, el trámite de la solicitud de entrega y el concepto a emitir como culminación del mismo, se surte con base en las exigencias contenidas en el Capítulo II del Libro V de la Ley 906 de 2004.

Esos requisitos consagrados en los artículos 495 y 502 de la ley en cita se concretan en (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, (iii) la presencia del principio de la doble incriminación y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero a la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.

Por demás, uno de los objetivos fundantes de la extradición, consiste en evitar la impunidad de los delitos por medio de la cooperación internacional, razón que legitima la realización de este trámite.

La Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en este caso se cumplen dichos presupuestos.

1. Validez formal de la documentación

Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos por los cuales procede la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución; todo ello acompañado de los datos por cuyo medio sea posible identificar plenamente al reclamado e, igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto.

Del mismo modo, la documentación debe ser expedida con sujeción a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducida al castellano.

Tales requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con...

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