Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45593 de 11 de Agosto de 2015
Sentido del fallo | CORRIGE PROVIDENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 45593 |
Número de sentencia | AL4571-2015 |
Fecha | 11 Agosto 2015 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
AL4571-2015
Radicación n.° 45593
Acta 27
Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil quince (2015).
Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la sentencia de fecha 28 de mayo de 2015, presentada por el apoderado del demandante, dentro del proceso ordinario laboral que Ó.H.M.G., le sigue a BOGOTÁ D.C. – FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS DE BOGOTÁ.
ANTECEDENTES
Persigue el memorialista, que se corrija la sentencia enunciada en precedencia, toda vez que el nombre consignado en ella, no corresponde al del demandante.
CONSIDERACIONES
El art. 310 del C.P.C., aplicable al proceso laboral en virtud del art. 145 del C.P.L. y S.S., autoriza la corrección de errores aritméticos y por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, en los siguientes términos:
Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1 y 2 del artículo 320.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Pues bien, como quiera que se trató simplemente de un error de digitación al señalar, como demandante a Ó.O.M.G., en el texto de la providencia proferida por esta Sala el 28 de mayo de 2015, pues ya se había definido en la admisión del recurso de casación que la parte demandante, hoy opositora, corresponde a Ó.H.M.G., se accederá a lo solicitado, por ajustarse al supuesto del tercer inciso de la citada disposición. En consecuencia, para todos los efectos que se desprendan de la sentencia indicada, el último de los mencionados será el que ha de tenerse en cuenta como actor.
DECISIÓN
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR la sentencia de casación de fecha 28 de mayo de 2015, en el sentido de indicar que para todos los efectos, el nombre del demandante es Ó.H.M.G..
SEGUNDO: APROBAR la liquidación de costas obrante a folio 162 del cuaderno de la Corte, por no haber sido...
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