Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46351 de 9 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592919110

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46351 de 9 de Septiembre de 2015

Sentido del falloINADMITE
Número de sentenciaAP5166-2015
Número de expediente46351
Fecha09 Septiembre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



República de Colombia

Cote Suprema de Justicia









CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


AP5166-2015

Radicación 46351

Aprobado acta número 314


Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015).


Decide la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir las demandas de casación presentadas por los defensores de los otrora miembros de la Policía Nacional ADEL EDUARDO C.R., E.B.M. y ALVEIRO JOSÉ BOLÍVAR JIMÉNEZ, por un lado, y JAVIER ALBERTO QUINTERO RIVERO, por el otro, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, mediante la cual revocó de manera parcial la condena que les impuso tanto a estas personas como a Ariel Fabián Gómez Parrado el Juzgado del Circuito Especializado de dicho archipiélago, en el sentido de absolver a Q.R. y Gómez Parrado de la conducta punible de homicidio agravado preterintencional y condenarlos a once (11) años de prisión e inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas como coautores responsables, al igual que los otros procesados, del delito de tortura agravada.


I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES


1. El 24 de diciembre de 2006, en horas de la noche, los patrulleros de la Policía Nacional A.E.C.R., ELKIN B.M., Ariel Fabián Gómez Parrado y O.E.G.J. acudieron al taller de mecánica “De Joche”, localizado en San Andrés Islas, debido a una riña protagonizada por J.H. Cabrera.


Como quiera que esta persona, de 29 años de edad, tuvo reacciones violentas con los uniformados, recibieron el apoyo de una camioneta de la institución, en la cual iban los agentes ALVEIRO JOSÉ BOLÍVAR JIMÉNEZ y J.A.Q.R.. Entre todos, sometieron a la fuerza a J.H.C..


Detenido, esposado y ya dentro del vehículo, C.R., B.M. y BOLÍVAR JIMÉNEZ lo golpearon en varias ocasiones y le infligieron otros vejámenes mientras lo conducían al Comando de la Policía.


Los maltratos continuaron en la Estación por parte de QUINTERO RIVERO y Gómez Parrado. De allí, J.H.C. fue llevado al hospital Thimoty Britton y atendido por varias heridas, incluidas quemaduras de tercer grado en el pecho y el brazo derecho.


Fue dado de alta en la mañana del 25 de diciembre para después reingresar el 26 y ser trasladado a Barranquilla, en donde murió el 8 de enero de 2007 en razón de un «edema pulmonar inducido por insuficiencia renal aguda».


2. Por las acciones presentadas tras dominar a J.H.C. y privarlo de su libertad, la Fiscalía General de la Nación ordenó abrir el proceso y vinculó por medio de indagatoria a A.E.C.R., ELKIN BARBOSA MIRANDA, A.J.B.J., JAVIER ALBERTO Q.R., Ariel Fabián Gómez Parrado y O.E.G.J.. Clausurada la investigación, la Fiscalía Treinta y Tres Especializada de la Unidad de Derechos Humanos calificó el mérito del sumario el 17 de diciembre de 2012, en el sentido de acusarlos por los delitos de homicidio agravado y tortura agravada, conforme a lo dispuesto en los artículos 103, 104 numeral 7 («situación de indefensión o inferioridad»), 178 y 179 numeral 2 («servidor público») de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal.


Apelada la resolución por las defensas de los acusados, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR