Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44984 de 9 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592919126

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44984 de 9 de Septiembre de 2015

Sentido del falloINADMITE
Número de sentenciaAP5154-2015
Número de expediente44984
Fecha09 Septiembre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente




AP-5154-2015

Radicación n° 44984

(Aprobado Acta n° 314)



Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015).


Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 600 de 2000, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor del procesado J.C.H.M., contra el fallo del 21 de julio de 2014, mediante el cual el Tribunal Superior de Cali confirmó la sentencia de primera instancia proferida el 17 de agosto de 2012 por el Juzgado Doce Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo condenó como coautor el delito de fraude procesal, consagrado en el artículo 453 de la Ley 599 de 2000.


HECHOS


Fueron resumidos de la siguiente manera en los fallos de primera y segunda instancias:


«Tiénese que el 8 de marzo de 2006, la señora L.T.C. de la Cruz presentó denuncia penal contra los señores JUAN CARLOS H. MONTOYA y M.N.F.G., por considerar que los mismos habían podido incurrir en la comisión de las conductas punibles de estafa y fraude procesal por haber promovido, para el mes de agosto de 2002, un simulado proceso ejecutivo laboral en el juzgado Primero Laboral del Circuito de esta ciudad, en el que el primero de los señalados fungió como demandante y la segunda como demandada por razón de la existencia de un supuesto contrato laboral fraguado entre ellos en el lapso comprendido entre enero de 1996 y enero de 2001.


En efecto, aduce la quejosa que la aludida demanda laboral fue instaurada por sus denunciados con la exclusiva finalidad de modificar el destinatario del producto que pudiera derivar del remate del inmueble afectado con una medida cautelar ordenada por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali, y que había recaído en el inmueble de propiedad de M.N.F.G., dentro del proceso ejecutivo que en esa dependencia se estaba tramitando.


Lo anterior, se afirmó, con el propósito de burlar la legítima pretensión que tenía la denunciante por tratar de recuperar, mediante una demanda ejecutiva promovida ante el Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali, el dinero que en cuantía de $15.000.000, le adeudaban por el cumplimiento del pago de una obligación hipotecaria a su favor».


ACTUACIÓN RELEVANTE


El 10 de marzo de 2006 se inició la investigación previa y el 28 de enero de 2008 se ordenó la apertura de investigación.


El cinco de abril de 2009 se calificó el mérito del sumario y se acusó a J.C.H.M. y a MELBA NELLY F. GIL como presuntos autores de los delitos de fraude procesal y estafa. Esta decisión fue apelada por la defensa de H. MONTOYA y revocada parcialmente por la Fiscalía Décima Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, que mantuvo la acusación únicamente por el delito de fraude procesal, según resolución dictada el 23 de febrero de 2011.


Mediante sentencia del 17 de agosto de 2012 el Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali condenó a M.N.F.G. y CARLOS H. MONTOYA a la pena principal de 48 meses de prisión y multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por hallarlos penalmente responsables del delito de fraude procesal, en calidad de coautores. Igualmente, les impuso la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.


La sentencia de primera instancia fue apelada por el defensor del procesado JUAN CARLOS H. y luego confirmada por el Tribunal Superior de Cali, mediante decisión del 21 de julio de 2014.


LA DEMANDA DE...

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