Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48008 de 9 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592919178

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48008 de 9 de Septiembre de 2015

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Fecha09 Septiembre 2015
Número de expediente48008
Número de sentenciaSL13203-2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente



SL13203-2015

Radicación n.° 48008

Acta 31



Bogotá, D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil quince (2015).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por V.M.V.C., contra la sentencia proferida por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, el 15 de junio de 2010, en el proceso ordinario adelantado por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.


AUTO


Téngase como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales hoy en liquidación a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, para efectos del memorial que obra a folio 32 del cuaderno de la Corte, acorde con lo previsto en el art. 35 del D. 2013/2012, en armonía con el art. 60 del CPC, aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social, por expresa remisión del art. 145 del C.P.T. y de la S.S.



Se reconoce al doctor A.Á.R., identificado con cédula de ciudadanía No. 11.299.365 y portador de la TP No. 34.137 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpesiones, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 36 del cuaderno de la Corte.

  1. ANTECEDENTES


Con la demanda inicial, el actor solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez en cuantía de $827.145 desde el 5 de mayo de 2006, intereses moratorios, y, en subsidio de éstos, la indexación y las costas del proceso.


Fundamentó tales pedimentos en que nació el 5 de mayo de 1946, razón por la que al 31 de marzo de 1994 contaba con 47 años y 11 meses de edad y, por ende, era beneficiario del régimen de transición del art. 36 de la L. 100/1993; que fue vinculado al ISS desde el 1º de noviembre de 1995 hasta el 1º octubre de 2006 y cotizó un total de 577 semanas, de las cuales 518 corresponden a los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad de 60 años; que el ingreso base de cotización fue de $1.102.860 y, que mediante Resolución n. 018474/2008 el ISS le reconoció una indemnización sustitutiva, decisión contra la cual interpuso recurso de apelación, el que hasta la fecha de radicación de la demanda no había sido resuelto (fls. 2-12).


Por su parte, el ISS se opuso a la viabilidad de las súplicas impetradas y aceptó la totalidad de los hechos de la demanda. Propuso como como excepciones de mérito las de cobro de lo no debido y buena fe (fls. 29-32).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Conoció de la primera instancia el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, que en sentencia de fecha 1º de agosto de 2009, declaró probada oficiosamente la excepción de falta de prueba de los requisitos para ser beneficiario del régimen de transición del art. 36 de la L. 100/1993 y no probadas las propuestas por la demandada. Además, absolvió al ISS de todas las pretensiones y condenó en costas a la parte actora (fls. 75-80).


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la convocante, la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio mediante la sentencia recurrida en...

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