Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46425 de 9 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592919210

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46425 de 9 de Septiembre de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Fecha09 Septiembre 2015
Número de sentenciaAP5224-2015
Número de expediente46425
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.P.C.

Magistrado ponente

AP5224-2015

Radicación N° 46.425

(Aprobado Acta No. 314)

Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Examina la Sala las bases lógicas y argumentativas de la demanda de casación presentada por el defensor del ex capitán de la Policía Nacional, O.J.M.R., contra la sentencia del 27 de marzo del año en curso, mediante la cual el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó en su integridad la dictada el 10 de diciembre de 2013 por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Zipaquirá y condenó al procesado como autor responsable del delito de homicidio agravado.

HECHOS

El Tribunal sintetizó la cuestión fáctica, conforme se consignó en la resolución de acusación:

El 3 de enero de 1991, siendo aproximadamente las 7 p.m., fue atacado el CAI ubicado en el Barrio los Libertadores de esta ciudad, hechos en los que un Agente perdió la vida y otro resultó herido. Con ocasión a estos atentados fueron convocados los miembros de varias instituciones como la SIJIN, DIJIN, DAS, EJÉRCITO a los que se instruyó para que recogieran información, buscaran sospechosos y tomaran las medidas necesarias para prevenir futuros ataques dirigidos a otros CAI de la zona.

El 4 de enero de 1991, en el sitio conocido como “llano de D.” Vereda Verganzo del Municipio de B. (SIC) (Cundinamarca), se practicó el levantamiento de un cadáver N.N. hombre, por parte del señor Inspector Municipal de Tocancipá en asocio del C.T.P.J, del Circuito de Zipaquirá.

Posteriormente se solicita al médico legista la práctica de la necropsia del cadáver la cual no se llevó a cabo en ese momento, por cuanto el médico manifestó no disponer de los elementos necesarios, ni de auxiliar de enfermería para su realización.

En vista de ello, el Inspector Municipal solicitó al comandante de Policía el traslado del cadáver, de la morgue del cementerio de Tocancipá a la morgue del Hospital Divino Salvador de Sopó, el cual al realizar dicha labor cuenta que el cadáver ha desaparecido del cementerio.

De acuerdo a las impresiones dactilares tomadas en el levantamiento, la Registraduría Nacional del Estado Civil informa que efectuado el cotejo técnico dactiloscópico con las tarjetas decadactilares que reposan en los archivos se obtuvo que correspondan al señor Á.M.M..

El día 14 de enero de 1991 el C.T.P.J del Circuito de Chocontá practicó el levantamiento de un cadáver N.N, hombre hallado en la Represa del Sisga, en estado de putrefacción.

Posteriormente el día 20 de febrero de 1991, el Juzgado 40 de Instrucción Criminal practicó diligencia de exhumación sobre el cadáver N.N. hombre encontrado en la Represa del Sisga, el cual correspondía al cadáver perdido de la morgue del cementerio del Municipio de Tocancipá, siendo éste reconocido por GUILLERMO ORLANDO y J.E.M., hermanos de la víctima Á.M.M.. Diligencias que se llevaron a cabo como consecuencia de la queja presentada por el señor G.M.C. ante el Procurador General de la Nación, manifestando que el día 3 de enero de 1991, en las horas de la noche su esposa recibió una llamada de una voz femenina quien preguntó, que si ahí vivía Á.M.M., contestando en forma afirmativa, la voz adujo que lo había detenido la Policía y que él gritaba que era Á.M.M., que no debía nada y que llamaran a ese número, a raíz de ello y en vista que no llegaba pasadas las 12 de la noche se dirigieron a varias Estaciones de Policía incluida la SIJIN y la DIJIN sin obtener respuesta alguna donde se encontraba su hijo; pero en la Estación de policía de San Cristóbal unos Agentes después de mirar los libros le dijeron que una patrulla había llevado a dos personas, una de ellas ÁLVARO MORENO, de los cuales uno era trasladado al hospital San Rafael y el otro a la DIJIN, procedieron a trasladarse dicha (sic) dependencia donde les informaron que fueran a la SIJIN, una vez allí les dijeron que el registro de detenidos salía a las ocho de la mañana del día siguiente (4 de enero de 1991), acudiendo a esta hora le insinuaron que fuera al sexto piso de la Policía Metropolitana, donde se encontró con el M.J.G.S.L., a quien se le preguntó por su hijo, ante lo cual el M. revisó unos papeles que tenía sobre el escritorio y le informó “Si (sic), su hijo está detenido y se encuentra a cargo de la DIJIN, por lo que al parecer le encontraron unos elementos que lo comprometían seriamente por los hechos acaecidos al sur oriente de Bogotá, lo que ha de hacer es buscar un abogado para que le asista a su hijo en las indagatorias.[1]

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Una vez el entonces Juzgado 27 de Instrucción Criminal Ambulante de Bogotá, ordenó la apertura de investigación el 25 de noviembre de 1991[2] y escuchó en indagatoria, entre otros miembros de la Policía, al C...O.J.M.R.[3], el 12 de abril de 1993, un fiscal adscrito a la Unidad de Investigaciones Especiales de esta ciudad resolvió su situación jurídica y la del Sargento Primero L.A.M., con medida de aseguramiento de detención preventiva, por los delitos de homicidio e irrespeto a cadáveres.

En la misma providencia, se abstuvo de afectar al S..J.C.V.N., al Teniente Coronel L.E.F.P., a los M..N.C.P. y H.A.L.O., al T..S.C.S., a la sargento S..C.F.R. y al Agente G.R.S.[4].

En resolución del 30 de agosto de 1993, la Fiscalía precluyó la investigación a favor del C...O.J.M.R. y del Sargento L.A.M., decisión que la Fiscalía Delegada ante el Tribunal revocó en relación con el primero de los nombrados[5].

Posteriormente fueron escuchados en indagatoria, el S.S..O.O.S., el A..M.F.R.T., el Subintendente W.A.J.P. -a quienes la fiscalía se abstuvo de imponer medida de aseguramiento, mediante resolución del 13 de septiembre de ese año-[6] y el Agente de la SIJIN Á.P.M. –afectado con detención preventiva por los delitos de homicidio y falsedad por ocultamiento en documento público, el 20 de septiembre de 1994-[7].

2. Después de superar el trámite concerniente a la colisión de competencia propuesta al Comando General de la Policía Nacional, por un Fiscal Regional de la capital, al que le fue asignado el asunto, mediante Resolución 0107 del 26 de junio de 1996[8], el Director Nacional de Fiscalías reasignó la investigación a la recién creada Unidad Nacional de Derechos Humanos, y el 26 de septiembre siguiente un fiscal adscrito a esa unidad avocó el conocimiento del asunto.[9]

El 24 de septiembre de 1997, se escuchó en indagatoria al Investigador Judicial del C.T.I. de Cundinamarca, N.B.M., a quien se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de homicidio agravado[10], aun cuando, posteriormente, la segunda instancia revocó la medida cautelar y dispuso su libertad inmediata[11].

3. El 4 de septiembre de 2001, se ordenó el cierre parcial de la investigación en relación con los arriba mencionados [12] y, mediante proveído del 19 de septiembre del 2005, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, de la UDH y DIH, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra el C...O.J.M.R., el Teniente S.C.S., el M..N.C.P., el Sargento Primero L.A.M. y el agente Á.P.M., por el delito de homicidio agravado, conforme a los artículos 323 y 324 numerales 6º y 7º del Decreto Ley 100 de 1980.

En tanto que, precluyó la investigación a favor del S..J.C.V.N., del Teniente L.E.F.P., del M...H.A.L.O., de la S.S..C.F.R., del Agente G.R.S., del S...W.A.J.P., del S.S..O.O.S. y del Investigador Judicial del CTI, N.B.M.[13].

La anterior decisión fue confirmada el 28 de diciembre de esa anualidad por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal, al desatar el recurso de apelación formulado por el defensor del C...O.J.M.R.[14].

4. Iniciada la etapa del juicio y celebradas las audiencias preparatoria -los días 25 de enero y 28 de mayo de 2007-[15], y pública –durante sesiones que iniciaron el 31 de julio de 2007[16] y culminaron el 17 de septiembre de 2012[17]-, el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Zipaquirá, en sentencia del 10 de diciembre de 2013, condenó a O.J.M.R. como responsable del delito de homicidio agravado. Le impuso dieciocho (18) años de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas (así denominada en el Decreto Ley 100 de 1980), por el término de diez (10) años.

Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Respecto de los enjuiciados Á.P.M., L.A.M. y S.C.S. dictó fallo absolutorio[18].

5. En providencia del 4 de junio de 2014, el Tribunal Superior de Cundinamarca, al desatar los recursos de apelación propuestos por...

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