Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46455 de 9 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592919238

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46455 de 9 de Septiembre de 2015

Sentido del falloINADMITE
Número de sentenciaAP5193-2015
Fecha09 Septiembre 2015
Número de expediente46455
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal


Revisión 46455

TEMILDA ROSA V.V.

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



AP5193-2015

Radicación Nº. 46455

(Aprobado Acta No. 314)



Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015).


ASUNTO


La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado de TEMILDA R.V.V., condenada a la pena de 468 meses de prisión por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre (Antioquia) el 15 de octubre de 2013, por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones1.


HECHOS



El Tribunal los precisó así:


Según la sentencia de primera instancia, el 18 de febrero de 2011, aproximadamente las 4:30 p.m. en el establecimiento comercial “La Casona”, ubicado en la avenida “La Juventud” del municipio de El Bagre, Á. de J.P.A. fue ultimado por impactos de arma de fuego, hecho por el cual fueron capturados, T.R.V.V. (compañera sentimental del occiso) y R.R.B.H., los días 20 de junio de 2011 y el 2 de julio siguiente, en su orden”



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



1. El 21 de junio de 2011 la F.ía formuló imputación en contra de T.R. V.V. por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, quien además fue afectada con detención preventiva en establecimiento carcelario, medida que fue sustituida el 24 de agosto siguiente por detención en el lugar de residencia.


2. El 18 de julio de 2011 la F.ía 115 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de El Bagre (Antioquia) presentó escrito de acusación en contra de TEMILDA R.V.V. y R.R.B.H., acusación que se formalizó el 8 de febrero de 2012.


3. Adelantadas las audiencias preparatoria el 20 de marzo de 2012, y de juicio oral los días 16 de mayo de 2012, 19 y 20 de septiembre de 2013, se profirió sentencia condenatoria por el concurso de delito de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, fallo que fue leído el 15 de octubre de 2013.


4. La decisión fue recurrida por la defensa de T.R. V.V. y confirmada por una S. de Decisión del Tribunal Superior de Antioquia el 18 de noviembre de 2014.


5. El 16 de julio de 2015, por intermedio de apoderado, T.R. V.V. presentó demanda de revisión.



LA DEMANDA DE REVISIÓN


Se sustenta en la causal prevista en el numeral tercero del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que permite la acción de revisión cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que acrediten la inocencia del condenado o su inimputabilidad.


Esas pruebas se concretan en tres escritos que R.B.H. envió a T.R. VILLAR y una entrevista tomada a B.H. el 6 de abril de 2015.


Con estas pruebas, señala el demandante, se demuestra que TEMILDA ROSA “NO TUVO NADA QUE VER CON EL HOMICIDIO DEL SEÑOR ALVARO DE JESUS ARROYAVE Y QUE INSISTE EN QUE LO HIZO POR PRESION DE LOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS A CAMBIO DE RECIBIR BENEFICIOS Y QUE HOY SE MUESTRA UNA PERSONA ARREMPETIDA Y QUE SE LAMENTA POR LO OCURRIDO Y QUE ESTA DISPUESTO A RESISTIR LAS CONSECUENCIAS”.2 ([Sic])


Sostiene que el testigo R.B. fue presionado por la F.ía y por su defensor, presión que se corrobora con los documentos que aporta con el libelo.


Considera, igualmente, que el acervo probatorio recaudado en el juicio genera “mucha duda”, toda la actuación ha sido objeto de múltiples controversias, vacíos e incoherencias y el cuestionamiento que se le hizo a su asistida respecto de la muerte de su compañero sentimental Á. de J.P.A. “carece de muchos vacíos, dudas y elementos materiales probatorios


En términos generales, ataca la sentencia de primer grado porque en su sentir el juez de El Bagre (Antioquia) equivocadamente declaró culpable a T.R. del delito de homicidio agravado cuando la prueba aportada al juicio no demostraba plenamente su responsabilidad.


Además, el juez dio plena credibilidad a las declaraciones de los familiares del occiso, madre y hermano, ignorando otros elementos que considera sustanciales dentro de la investigación como que la progenitora de Á. de J. no fue testigo presencial de los hechos, testimonio que califica de “apasionado no como esa pasión que produce el amor de madre sino mas bien cargada de odio, de poca objetividad”.


En términos similares calificó la declaración del hermano del occiso R.D.P., de quien además sostuvo que era “incongruente, poco veraz y falta de objetividad (…) quien solo se limitó a responder y repetir lo mismo que dijo la madre


Para el demandante el a quo partió de una valoración equivocada de estas dos declaraciones dándoles un alto grado de valor.

Respecto del testimonio que rindió R.R.B.H. aduce que es una prueba viciada porque el fallador de primer grado no le permitió a la defensa controvertirla; se tuvo en cuenta esta prueba en el juicio que señala a la procesada como determinadora del homicidio por lo que “no hubo una sola prueba contundente que le permitiere al señor juez ese conocimiento más allá de toda duda”.


Destaca que la incriminación hecha por R.R.B. obedeció a una estrategia para obtener beneficios en su favor como el reconocimiento de la complicidad y la rebaja de pena por extrema pobreza, insistiendo en que el declarante mintió ante las presiones que hicieron el fiscal y el defensor.


Concluye criticando al a quo porque “devaluó totalmente los testimonios aducidos por la defensa”, valoró las pruebas sin argumentos serios, fue parcializado y no tuvo en cuenta que la sana crítica tiene límites en el artículo 27 del C. de P., por lo que “En pura lógica y en buen sentido común, es claro que no existen argumentos fácticos ni jurídicos sólidos que demuestren la responsabilidad de mi prohijada T.R. VILLAR VERGARA”


CONSIDERACIONES


1. El caso sub exámine se tramitó y decidió con fundamento en el modelo de enjuiciamiento previsto en la Ley 906 de 2004, situación que determina que el procedimiento aplicable en materia de revisión sea el establecido en el...

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