Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45681 de 9 de Septiembre de 2015
Sentido del fallo | NO REPONE |
Número de sentencia | AP5151-2015 |
Número de expediente | 45681 |
Fecha | 09 Septiembre 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
SALA DE CASACIÓN PENAL
L.G.S. OTERO
Magistrado Ponente
AP5151-2015
Radicación 45681
Acta No. 314
Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015).
ASUNTO
Decide la Sala el recurso de reposición incoado por el apoderado de L.A.G.Z. y por éste, contra el auto inadmisorio de la acción revisora fechado el 5 de agosto anterior.
ANTECEDENTES
Por los hechos acaecidos en un establecimiento público de expendio de licor de la localidad de Ciudad Bolívar el 6 de enero de 2014, en desarrollo de los cuales se infligieron graves heridas con arma corto punzante a A.V.C., previa aceptación de cargos fue condenado L.A.G.Z. a la pena principal de 12 años, 4 meses y 14 días, como autor responsable del delito de homicidio agravado en grado de tentativa.
Con afirmado respaldo en la causal tercera de revisión, el apoderado del procesado incoó la acción respectiva, bajo el enunciado según el cual no obstante la aceptación de cargos de su parte, con base en la sentencia absolutoria proferida en favor de Y.F.G., no podría afirmarse que L.A. es responsable del delito a título de coautor.
A través de la decisión impugnada la Corte advirtió los protuberantes desaciertos en el contenido del libelo que condujeron a su forzosa inadmisión.
Se han opuesto a dicho proveído apoderado y procesado tras aducir que se está ante prueba nueva, luego cualquier referencia a la disyuntiva entre dicha noción y la de hecho nuevo debe ser omitida.
También que con la sentencia absolutoria en favor de Y.F. se desvirtúa la concertación que supone la atribución de coautoría. Además, que por la misma razón, no podría ser imputada la agravante del art. 58.10 que supone coparticipación criminal. Finalmente insiste en que la sentencia absolutoria desvirtúa la participación delictiva.
CONSIDERACIONES:
Las argumentaciones expuestas como motivos de impugnación hacen palmario el fundamento de la decisión que se pretende controvertir, en forma tal que por subsistir incólumes los razonamientos originalmente aducidos por la Corte, se advierte desde ya que la decisión impugnada se mantendrá inmodificable, toda vez que se trata de una simple reiteración del libelo original.
La Corte fue enfática en señalar que L.A.G.Z. fue condenado, previa aceptación de cargos, como coautor responsable del delito de homicidio agravado en grado de tentativa, sin que la declaración de su responsabilidad estuviera determinada por la intervención de múltiples agentes en el hecho, es decir, que la condena lo fue por estar plenamente demostrado que realizó actos idóneos e inequívocamente orientados a segar la vida de A.V.C., cuyo resultado final no se concretó por circunstancias ajenas a su voluntad....
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