Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-01477-00 de 15 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592919522

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-01477-00 de 15 de Julio de 2015

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Facatativa
Número de expediente11001-02-03-000-2015-01477-00
Número de sentenciaAC3962-2015
Fecha15 Julio 2015
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

L.A.T.V.

Magistrado ponente

AC3962-2015

R.icación n.° 11001-02-03-000-2015-01477-00

B.D.C., quince (15) de julio de dos mil quince (2015).

Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Quinto Civil Municipal de Descongestión de Bogotá y Civil Municipal de Facatativá, dentro del proceso ejecutivo promovido por V.M.P.R. contra N.P.A.V..

1. ANTECEDENTES

1.1. Por auto de 8 de septiembre de 2014 el primero de los citados despachos dijo carecer de competencia, porque como la dirección para notificar a la demandada es de Facatativá, al tenor del numeral primero del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil los jueces de ese lugar debían conocer, a quienes, por tanto, envío la actuación (fl.17).

1.2. El despacho receptor del proceso, también lo repudió. Expresó que como el domicilio de la accionada es Bogotá, según la demanda, aquel otro funcionario era quien debía asumirlo (fl.23).

1.3. Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta Sala resolver, de acuerdo con los artículos 28 ibídem y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009.

2.2. El ordenamiento prevé distintos factores para saber a quién corresponde tramitar cada caso: Objetivo, subjetivo, territorial, funcional y conexidad. El territorial, como regla general señala que el proceso deberá adelantarse ante el funcionario con jurisdicción en el domicilio del opositor.

2.3. Como la pieza inicial afirma que el domicilio de la demandado es Bogotá (fl.3), incluso en su parte postrera indica que el de este lugar es el competente por «(…) el domicilio de la parte demandada» (fl.5), cual lo reitera en el memorial del folio 14, es el de esta...

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