Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44408 de 15 de Julio de 2015
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 15 Julio 2015 |
Número de sentencia | SL9428-2015 |
Número de expediente | 44408 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
Magistrado Ponente
SL9428-2015
Radicación n.° 44408 Acta 23
Bogotá, D.C., quince (15) de julio dos mil quince (2015).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de M.A.G.G., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de octubre de 2009, en el proceso que instauró contra el BANCO DE BOGOTÁ S.A.
I. ANTECEDENTES
Entre otras varias declaraciones, y con el propósito de lograr la imposición de múltiples condenas acumuladas en diversos niveles, M.A.G.G. solicitó la existencia de un contrato de trabajo con el demandado, desde el 18 de enero de 1971 hasta el 30 de junio de 2004, y la de nulidad de la conciliación celebrada entre las partes, el 7 de julio de 2004, debido a la presencia de vicios en el consentimiento del trabajador.
Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que en el contrato de trabajo ejecutado con la entidad demandada, dentro de los extremos temporales referidos, terminado en virtud del acta de conciliación suscrita por las partes, viciada de nulidad debido a que fue presionado por la empresa, ante la inminente pérdida del empleo, que lo abocaba a una penosa situación de desempleo, con el consecuente desamparo para él y su familia. De los 22 numerales que componen el acápite de los hechos, importa mencionar que durante su extensa permanencia al servicio de la institución bancaria, ocupó diferentes cargos, correspondientes a distintas categorías dentro de la estructura jerárquica, y que fue objeto de persecución y discriminación por su antigüedad, al punto de habérsele imputado la comisión de una falta disciplinaria en la que nada tuvo que ver, que dio lugar a que se le pasara una carta de despido, retirada por la compañía, para luego, prevalida del estado de incertidumbre y confusión que lo embargó, imponerle la firma de sendas actas de concertación y conciliación, que le significó la pérdida de su empleo, a cambio de una «bonificación» de $130.000.000.oo.
Al dar respuesta a la demanda, la entidad bancaria se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, respecto de los que interesan para resolver el recurso, aceptó las fechas de inicio y terminación de la relación de trabajo, los cargos desempeñados por el actor, y la decisión consensuada de dejar sin efecto la carta de despido que se había extendido al trabajador por la incursión en varias faltas disciplinarias. Negó las presiones aludidas en la demanda, y advirtió que la firma de las actas se surtió libre de vicios que pudieran alterar el consentimiento del demandante.
En su defensa propuso las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones pretendidas, ausencia de título y de causa, ausencia de obligación, conciliación, y cosa juzgada (fls. 184 a 197).
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Once Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 12 de diciembre de 2008, declaró probada la excepción de cosa juzgada, y absolvió al banco demandado de todas las pretensiones incoadas en su contra. Así mismo, gravó con las costas de la instancia a la parte actora.
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Al resolver el grado jurisdiccional de consulta, fundado en la carencia de elementos de juicios indicativos de la presencia de vicios en el consentimiento del trabajador al suscribir el acta de conciliación, el Tribunal confirmó la decisión que puso fin a la instancia inicial.
La valoración de los testimonios de H.B.D. (fls. 230 a 234); J.N.A. (fls. 235 a 237); A.G.C. (fls. 239 a 244); C.L.P.A. (fls. 245 a 247); y R.A.T. (fls. 247 a 249), condujo al ad quem a adquirir certeza de que no se presentó algún tipo de presión para dejar sin efecto el despido de que había sido objeto, y acordar la terminación consensuada del contrato de trabajo. De las versiones entregadas por dichas personas, dedujo la condición de trabajador con larga experiencia del accionante, de la restructuración del Banco, lo cual, prosiguió, es normal al interior de las empresas, en pro de mejorar la eficiencia y de minimizar costos, «Más tratándose de una institución financiera que maneja ingentes cantidades de dinero de propiedad de sus clientes, sin que se avizore que tal restructuración obedeció al deseo del banco de afectar con ella a un solo trabajador como es el caso del demandante», puesto que, “El empleador (…), puede ejercer la supervisión (…) e investigar cuandoquiera que se presenten situaciones que impliquen errores en los procedimientos en aras a (sic) adoptar los correctivos necesarios para que no se cometan errores que involucren pérdidas materiales, como al parecer aquí ocurrió según se advierte por la encartada en su interrogatorio de parte (folios 214 a 216).
Copió un pasaje de las sentencias de 4 de febrero de 2003, radicación 19812, y mayo 18 de 1998, radicación 10608, y reiteró que, contrario a lo afirmado por el demandante, de lo que hay evidencia es de que la firma del acta de conciliación “Obedeció a la expresión libre y espontánea del trabajador, quien decidió a través de dicho mecanismo alternativo de solución...
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