Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39443 de 15 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592919586

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39443 de 15 de Julio de 2015

Sentido del falloDECLARA NULIDAD
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha15 Julio 2015
Número de sentenciaAL3958-2015
Número de expediente39443
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

AL3958-2015

Radicación n°. 39443

Acta 023

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil quince (2015).

G.A. DUQUE ALBA Vs. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

Llegado el momento de proferir sentencia, observa la Corte que se incurrió en la causal de nulidad insaneable denominada falta de competencia funcional, por cuanto se admitió y tramitó el recurso de casación sin que el recurrente alcanzara el interés jurídico económico establecido en la ley para su procedencia.

  1. ANTECEDENTES

El Tribunal mediante sentencia del 28 de noviembre de 2008, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, revocó parcialmente la dictada el 30 de noviembre de 2007 por el Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, a través de la cual había absuelto al ISS de todas las pretensiones de la demanda, a saber: declaración de convertir la pensión de invalidez de origen común en pensión de vejez a partir del 4 de septiembre de 2003; el retroactivo; los incrementos pensionales del artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, por tener a su cargo al cónyuge y a dos hijas menores de edad, a partir del 15 de febrero de 2003 y, la indexación de las sumas que resulten de las condenas anteriores.

En su lugar, el ad quem condenó al reconocimiento y pago del retroactivo causado por la conversión de la pensión de invalidez en pensión de vejez, más la indexación de dichas sumas y confirmó la absolución por los incrementos pensionales por estimar que los mismos están concebidos para pensiones iguales al salario mínimo legal.

El Tribunal, por auto del 26 de enero de 2009, concedió el recurso extraordinario por considerar que el interés jurídico económico para recurrir en casación se determinaba por la reliquidación de la pensión teniendo en cuenta las 47.1 semanas cotizadas durante el período comprendido entre el 16 de abril de 1971 y el 15 de marzo de 1972, junto con el incremento de la conversión de la pensión de invalidez a una de vejez, con el respectivo retroactivo a partir del 4 de septiembre de 2003, incidencia que hacia el futuro superaba la cifra para acudir en casación (Fl. 201 del cuaderno de instancias).

Por su parte, esta S. en auto de 21 de abril de 2009, admitió el recurso interpuesto y agotó el trámite correspondiente.

  1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Conforme al anterior recuento, para permitir el acceso del demandante al recurso extraordinario, tanto el Tribunal como la Corte tuvieron en cuenta las pretensiones relacionadas con la conversión de la pensión de invalidez en pensión de vejez, sus diferencias y la reliquidación pensional tomando unas semanas cotizadas y no tenidas en cuenta para su liquidación, más la incidencia futura; sin embargo al revisar las piezas procesales pertinentes, esto es, la demanda inicial, la sentencia de primer grado, el recurso de apelación, la sentencia del Tribunal y los autos que concedieron y admitieron el recurso de casación, advierte la S. que se incurrió en un error que dio como resultado la concesión y posterior admisión del recurso de casación.

En efecto, el yerro consistió en que para cuantificar el interés económico del demandante y único recurrente, se tomaron en cuenta unas pretensiones que le fueron favorables, pues el Tribunal cuando revocó la sentencia de primer grado, en su lugar condenó al ISS a reconocer y pagar el retroactivo pensional causado por la conversión de la pensión de invalidez de origen común en una de vejez, para cuya liquidación, dijo el ad quem, se tuvieron en cuenta las...

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