Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37265 de 15 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592919606

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37265 de 15 de Julio de 2015

Sentido del falloADICIONA SENTENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Número de expediente37265
Número de sentenciaSL9691-2015
Fecha15 Julio 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


SL9691-2015

Radicación n.° 37265

Acta 023


Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil quince (2015).


La Sala acepta el impedimento manifestado por el Magistrado doctor GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA, por encontrarse incurso en la causal 2ª del artículo 150 del C.P.C.


Resuelve la Corte la solicitud para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por ERNESTINA SAAVEDRA DE GOMEZ, contra la sentencia del 13 de julio de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en el proceso ordinario promovido por la recurrente contra el FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.



  1. ANTECEDENTES


1.-La actora demandó al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, para que le fuera reconocida la pensión de sobrevivientes como única beneficiaria de su hijo TEOFILO GOMEZ SAAVEDRA, con ocasión de un accidente de trabajo sufrido por éste el día 29 de mayo de 1988.


2.-El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, a quien correspondió el conocimiento, mediante sentencia del 4 de marzo de 2005, absolvió al ente demandado de las pretensiones formuladas en su contra.


3.- Al conocer en grado de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, como Sala de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la sentencia recurrida en casación, revocó la decisión apelada y en su lugar ordenó el reconocimiento de la pensión de sobreviviente a la demandante desde el 1 de abril de 2004. En la parte motiva manifestó que se había configurado la prescripción de las mesadas causadas entre el 8 de febrero de 1999 y el 31 de marzo de 2004.


4.- Ambas partes interpusieron recurso de casación, que concedió el Tribunal Superior de Bogotá por proveído del 25 de junio de 2008.


5.- Dicho recurso fue admitido por la Corte y cada una de las partes recurrentes presentó su respectiva demanda de casación. El alcance de la impugnación de la parte actora fue que se casara la sentencia en cuanto declaró probada la excepción de prescripción de las mesadas pensionales causadas entre el 8 de febrero de 1999 y el 31 de marzo de 2004, para que en instancia se revocara la del Juzgado y en su lugar condenara al ente demandado al pago de la pensión desde el 8 de...

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