Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46023 de 15 de Julio de 2015
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá |
Fecha | 15 Julio 2015 |
Número de sentencia | AP3968- 2015 |
Número de expediente | 46023 |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
AP3968- 2015
Radicación N° 46023
(Aprobado Acta No.239)
Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil quince (2015).
Se pronuncia la Corte del desistimiento manifestado por el apoderado del postulado JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, respecto del “recurso de apelación” por el mismo promovido contra el auto por el cual el Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz de Bogotá, resolvió denegar la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por una medida de aseguramiento no privativa de la libertad. También resuelve la Sala la solicitud de devolución de documentos y la expedición de copia del “expediente”.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. J.I.L.Z., alias “El Iguano”, se desmovilizó el 16 de enero de 2005 del bloque Catatumbo de las autodefensas unidas de Colombia, fue postulado para el trámite de justicia y paz el 15 de agosto de 2006 y privado de la libertad en centro de reclusión oficial el 5 de diciembre del mismo año.
2. Después de solicitar LAVERDE ZAPATA -basado en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1592 de 2012- la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por una medida de aseguramiento no privativa de la libertad, su petición fue denegada en audiencia preliminar del 11 de mayo de 2015 por el Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz de Bogotá.
De otra parte, el funcionario ordenó la expedición de copias disciplinarias y penales, por cuanto advirtió irregularidades en las certificaciones expedidas por autoridades del INPEC.
Aquella determinación fue recurrida por el defensor mediante los recursos de reposición y subsidiariamente apelación, frente a los cuales el Magistrado resolvió no reponer la decisión y conceder la alzada en el efecto devolutivo ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Una vez remitidas las diligencias a esta Corporación, el impugnante desistió de la apelación; también solicitó copias del “expediente”, así como la “devolución” de los documentos con los cuales soportó la “petición inicial”.
CONSIDERACIONES
1. Del desistimiento.
Por ser procedente la Sala aceptará...
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