Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41257 de 10 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592920150

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41257 de 10 de Junio de 2015

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Fecha10 Junio 2015
Número de sentenciaSP7265-2015
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente41257

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

Magistrada ponente

SP – 7265 -2015

Radicación 41257

(Aprobado Acta No. 205)

Bogotá D.C., junio diez (10) de dos mil quince (2015).

VISTOS:

De oficio, examina la Sala si al procesado F.A.V. DE ARCO, condenado en las instancias por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Turbaco y por el Tribunal Superior de Cartagena al ser encontrado responsable de las conductas punibles de homicidio con dolo eventual y porte ilegal de armas, se le vulneraron sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES:

1. En Marialabaja, Bolívar, cuando se realizaban las fiestas corralejas en la tarde del 13 de diciembre de 2010, hacia las 5:30, F.A.V. DE ARCO, suboficial de la Armada Nacional en día de descanso, disparó varias veces contra la multitud un revólver que portaba sin salvoconducto. Uno de los proyectiles le atravesó el tórax al niño de 6 años de edad N.D.F.R. y a causa de ello murió inmediatamente. El impacto ingresó por el torso medio del brazo izquierdo y salió por la cara lateral derecha del tórax.

2. Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Arjona (Bolívar) se realizaron las audiencias de legalización de la captura de VERGARA DE ARCO, de formulación de imputación por las conductas de homicidio con dolo eventual y porte ilegal de armas, y de imposición de medida de aseguramiento en su contra. El procesado no se allanó a los cargos.

3. El 28 de febrero de 2011 tuvo lugar el acto procesal de formulación de acusación y tras las audiencias preparatoria y de juzgamiento, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Turbaco, mediante sentencia del 10 de abril 2012, condenó a VERGARA DE ARCO a 240 meses de prisión, inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término y a la privación durante 15 años del derecho a la tenencia y porte de armas. No le concedió el despacho judicial la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.

4. La defensa apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Cartagena, por intermedio de la sentencia recurrida en casación, expedida el 29 de noviembre de 2012, le impartió confirmación.

5. La Sala, mediante auto del 29 de abril de 2015, inadmitió la demanda de casación presentada por la apoderada del procesado y dispuso que una vez surtido el trámite atinente al mecanismo de insistencia, regresara el asunto al despacho de la Magistrada Ponente para, de oficio, examinar si al procesado se le quebrantó el principio de legalidad en la fijación de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. La sanción accesoria...

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