Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41024 de 5 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592920430

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41024 de 5 de Agosto de 2015

Sentido del falloINADMITE
Número de sentenciaAP4422-2015
Número de expediente41024
Fecha05 Agosto 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente


AP4422-2015

Radicación N°41024

(Aprobado Acta No.271)



Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil quince (2015).



Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de P. GRUESO contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Popayán el 30 de enero de 2013, mediante la cual confirmó con modificaciones la proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad el 28 de septiembre de 2012, que condenó al procesado por los delitos de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, lesiones personales agravadas y violencia contra servidor público, y lo absolvió por hurto agravado.



Hechos



El 24 de julio de 2011, en las primeras horas de la noche, el C. de Guardia de la Estación de Policía de Guapi (Cauca) reportó por radio una riña callejera en el barrio Puerto de Cali, lugar al que se desplazó de inmediato la patrulla motorizada compuesta por los patrulleros CÉSAR IVÁN CHITO MACA y D.E.P.P., quienes al llegar avistaron un tumulto de gente y al señor P.G. (a. Don PLU) blandiendo un arma de fuego tipo pistola.


Al advertir la presencia de los uniformados, P. GRUESO corrió hacia la residencia de su yerno VÍCTOR GUILLERMO PORTOCARRERO CAICEDO y se refugió en ella, siendo seguido hasta allí por los agentes de policía, quienes le exigieron la entrega del arma, pero el sujeto opuso resistencia y la lanzó por una ventana del segundo piso a la calle, donde fue recuperada por el patrullero CÉSAR IVÁN CHITO MACA, luego de realizar dos disparos al piso para dispersar a varias personas que pretendían oponerse al procedimiento.


Casi simultáneamente, P. GRUESO enfrentó al patrullero DEYBER ENRIQUE PERDOMO PÉREZ con el fin de despojarlo de la pistola de dotación oficial que portaba, dando origen a un forcejeo que provocó que el arma se disparara y le causara lesiones al uniformado en el segundo dedo de la mano izquierda, las que le determinaron una incapacidad médico legal de 30 días y le dejaron como secuelas, (i) deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente y (ii) perturbación funcional del dedo de carácter también permanente.


Después de esto tomó el arma de dotación oficial perteneciente al uniformado y huyó del lugar con ella, pero horas después decidió devolverla al C. de la Estación de Policía de Guapi, por intermedio de su hijo RAFAEL GRUESO OBREGÓN.


La investigación estableció que P. GRUESO llegó al lugar de los hechos a instancias de su yerno V.G.P.C., con el fin de que le ayudara a controlar al sujeto apodado CARLUPÍN, quien estaba causando problemas y daños en su residencia.



Actuación procesal relevante



1. El 23 de agosto de 2011, la fiscalía imputó cargos a P.G. por los delitos de porte o tenencia ilegal de armas de fuego de defensa personal, lesiones personales dolosas agravadas, violencia contra servidor público y hurto agravado, y el 20 de enero de 2012 lo acusó por los referidos delitos.


2. Rituado el juicio, la Juez Segunda Penal del Circuito Especializada de Popayán anunció que el fallo sería condenatorio para los delitos de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, lesiones personales dolosas agravadas y violencia contra servidor público, y absolutorio por el delito de hurto.


3. Consecuente con su anuncio, la juez, en sentencia de 28 de septiembre de 2012, condenó a P. GRUESO a la pena principal de 9 años y 6 meses de prisión y multa de 46.21 s.m.l.m.v., y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, y lo absolvió por el delito de hurto agravado.


4. Apelado este fallo por la defensa, para demandar su revocatoria, el Tribunal Superior de Popayán, mediante el suyo de 30 de enero de 2013, lo modificó parcialmente para...

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