Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45515 de 5 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592920582

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45515 de 5 de Agosto de 2015

Sentido del falloINADMITE
Número de sentenciaAP4474-2015
Fecha05 Agosto 2015
Número de expediente45515
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente



AP4474-2015

Radicación n°.45515

(Aprobado Acta N°. 271)



Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil quince (2015).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de María Catalina Martínez Escribano, contra la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2014 por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la dictada por el Juzgado 44 Penal del Circuito de esta ciudad y condenó a la procesada como autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

HECHOS


El A quo resumió la cuestión fáctica en los siguientes términos:


De acuerdo a la audiencia de formulación de imputación, los hechos se contraen a que el 25 de marzo de 2012, siendo las 17:38 horas, cuando patrulleros de la Policía Nacional se encontraban en el aeropuerto “El Dorado” de la ciudad, realizando inspección de equipaje en la sala de abordaje No. 8 del muelle internacional a los pasajeros de la ruta Bogotá/Madrid de la aerolínea IBERIA con vuelo No. IB 6586, al realizar el respectivo control de rutina a los pasajeros se registró el equipaje de bodega de la señora MARÍA CATALINA MARTÍNEZ ESCRIBANO, sobre el cual se advirtió una imagen bastante densa e irregular, motivo por el cual se procedió a ubicar a su propietaria para realizar un control de antinarcóticos.


Al revisar su equipaje que consta de una maleta de rodachines, color negro, de lona, identificada con el BAG-TAG No. IB402280, la cual contenía prendas de vestir, y al estar vacía se nota un peso atípico, razón por la cual se solicita su consentimiento para inspeccionarla con técnica manual, realizándose un agujero con punzón saliendo de ésta una sustancia de apariencia encauchada, de color negro, que por su olor y textura indicaba que se trataba de narcótico.


Así, a la referida sustancia se le realizó la prueba Narco Test 2, obteniendo como resultado positivo para estupefaciente con un peso bruto de 4.610 gramos estableciéndose posteriormente su peso neto que corresponde a 908,9 gramos.



ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 26 de marzo de 2012, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías URI Engativá, se llevó a cabo audiencia de legalización de captura y formulación de imputación contra María Catalina Martínez Escribano, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cargo que la indiciada aceptó y fue afectada con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario1.


En audiencia celebrada el 10 de septiembre siguiente, el Juez 61 Penal Municipal de Bogotá, con función de control de garantías, accedió a la solicitud de la defensa de sustituir la anterior medida por la de detención domiciliaria2.


2. El escrito de acusación con allanamiento a cargos se presentó el 4 de mayo del año en mención3, fecha desde la cual se suspendió el trámite con miras a gestionar el principio de oportunidad, sin resultados positivos. En consecuencia, el 16 de julio de 2014 se llevó a cabo audiencia de verificación de allanamiento e individualización de pena y sentencia, bajo la dirección del Juzgado 44 Penal del Circuito de esta Ciudad. El mismo día, el despacho dictó sentencia condenatoria contra Martínez Escribano como autora responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Le impuso sesenta y cuatro (64) meses de prisión, multa de ochenta y dos punto seis (82.6) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad.


Le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria4.


4. En providencia del 11 de septiembre posterior, el Tribunal Superior de Bogotá, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la procesada, confirmó en su...

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