Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-042-2009-00788-01 de 27 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592920662

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-042-2009-00788-01 de 27 de Agosto de 2015

Sentido del falloABRE A PRUEBAS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha27 Agosto 2015
Número de sentenciaAC4863-2015
Número de expediente11001-31-03-042-2009-00788-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


AC4863-2015

Radicación nº 11001-31-03-042-2009-00788-01



Bogotá D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015).


Se decide lo pertinente dentro del asunto de la referencia.


  1. ANTECEDENTES


1.- En el fallo de 27 de julio del año que avanza, que casó parcialmente el de segunda instancia, en el proceso ordinario de G.A.S.T. contra la Federación Colombiana de Productores de P. – Fedepapa-, se decretó como prueba de oficio el dictamen pericial a cargo de un profesional de contaduría, quien deberá rendir experticia sobre los puntos en ella señalados.


2.- Se hace necesaria la práctica de dicho medio de convicción, a fin de dilucidar las inquietudes planteadas y proferir la sentencia sustitutiva correspondiente, en razón de la prosperidad parcial del recurso extraordinario resuelto.


  1. CONSIDERACIONES


1.- Como quiera que se dan los presupuestos procesales, se designará el auxiliar de la justicia encargado de realizarla, tomado de la lista obrante a folio 102 y que hace parte integral de la presente decisión.


2.- Toda vez que el artículo 18 de la Ley 1285 de 2009, que adicionó el 93 de la 270 de 1996, consagra que los «Magistrados Auxiliares (…) de la Corte Suprema de Justicia (…) podrán ser comisionados para la práctica de pruebas para adoptar decisiones relacionadas con asuntos de trámite o sustanciación para resolver los recursos que se interpongan en relación con las mismas»; y el acto de posesión es uno de los pasos en la práctica del dictamen, a ello se procederá.


  1. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de...

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