Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 68001-31-03-005-2009-00393-01 de 27 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592920682

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 68001-31-03-005-2009-00393-01 de 27 de Agosto de 2015

Sentido del falloCASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expediente68001-31-03-005-2009-00393-01
Número de sentenciaSC11332-2015
Fecha27 Agosto 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

SC11332-2015

Radicación n° 68001-31-03-005-2009-00393-01

(Aprobado en sesión de nueve de junio de dos mil quince)

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015).

Decide la Corte el recurso extraordinario de casación que interpuso la parte demandada contra la sentencia proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro del proceso ordinario con la radicación de la referencia.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

Los señores R.G. de P., cónyuge sobreviviente de R.P.C. y sus herederos C.P., M.L. y R.P.G., formularon demanda contra Almacenes Generales de Depósito M.S. – A.S., la cual fue absorbida mediante fusión por la compañía Supla S.A., y plantearon las siguientes:

1. Pretensiones principales:

1.1. Declarar que existe y se encuentra en ejecución un contrato de arrendamiento de inmueble destinado a establecimiento de comercio, celebrado el 12 de mayo de 1993 entre R.P.C., en calidad de «arrendador» y la sociedad accionada como «cesionaria -arrendataria», respecto de una bodega ubicada en el municipio de Girón (Santander).

El texto de ese convenio corresponde al originalmente suscrito por «D.S.», que pasó luego a denominarse «L.D.S., incorporado en el escrito de la indicada fecha, junto con el otrosí firmado el 13 de noviembre de 1997, en el que se precisaron áreas y se incrementó el valor de la renta a $1’800.000 por mes, la cual para la fecha de la «cesión del convenio y a precios del año 2000», se ajustó a $6’000.000 mensuales.

1.2. Reconocer que la «arrendataria» incumplió el citado acuerdo al no efectuar los incrementos anuales pactados, hallándose obligada a cancelar a partir del 1º de enero de 2001 y durante los años siguientes, un aumento equivalente al IPC certificado por el DANE.

1.3. En consecuencia, ordenarle a la inquilina pagar el reajuste del canon de arrendamiento causado entre el 1º de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2009 por valor total de $262’949.688 o, en su defecto, el valor superior establecido en el proceso, junto con la corrección monetaria e intereses moratorios, a favor de los demandantes así:

a) A la sociedad conyugal formada por R.P.C. y R.G. de P., la suma de $208’647.610 o el 79.34% del mayor valor correspondiente a los incrementos de los años 2001 a 2008 inclusive, con indexación y réditos de mora;

b) A R.G. de P., adjudicataria del inmueble y del contrato de arrendamiento a título de gananciales, la cantidad de $54’302.078 o el 20.66% del mayor valor correspondiente a los incrementos de los años 2001 a 2008 inclusive, con indexación e intereses moratorios, y a partir de la ejecutoria del fallo, el incremento anual que se llegare a establecer con base en el IPC más la respectiva corrección monetaria.

2. Peticiones subsidiarias:

2.1. Declarar que R.P.C. (fallecido), sucedido por sus herederos y la sociedad conyugal habida con R.G. de P. en calidad de arrendadores y Almacenes Generales de depósito M.S. – A., en condición de arrendataria, celebraron por término indefinido un contrato de arrendamiento en relación con el inmueble antes identificado, desde el 1º de septiembre de 2000, siendo para entonces el valor de la renta $6’000.000, pagaderos mensualmente.

2.2. Reconocer que la arrendataria se enriqueció sin justa causa y el arrendador se empobreció correlativamente en lo concerniente con los incrementos anuales no pagados de la renta, debido a la pérdida del poder adquisitivo del peso colombiano, en la cuantía que resultare de la aplicación del IPC al monto del canon, a partir del 1° de enero de 2001.

2.3. En consecuencia, que la sociedad demandada está obligada a pagar a los actores en la proporción indicada, la suma de $262’949.688 desde el mes de enero de 2009 y hasta la fecha de la sentencia.

B. Los hechos

1. El 12 de mayo de 1993, R.P.C., en calidad de arrendador y D.S. como arrendataria, quien luego cambió su razón social a L.D.S., celebraron un contrato de arrendamiento de un local comercial (bodega) de aproximadamente 700 m2, ubicado en la Calle 43 No. 29-04 de Girón (Kilómetro 8, vía B.–.G..

2. Los contratantes acordaron que el convenio tuviera una vigencia de tres años, término que se prorrogaría por un período igual si ninguna de las partes manifestaba su intención de terminarlo. Respecto del canon se pactó que se reajustaría «anualmente en un porcentaje igual al índice nacional de precios al consumidor, certificado por el Dane».

3. Mediante un “otro sí” suscrito el 13 de noviembre de 2007, se amplió el área arrendada, indicándose que eran 148,15 m2 de oficinas; 1300 m2 de zona de bodega y un espacio libre de 1349 m2, en el que el arrendador está construyendo una bodega de 600 m2. Además, se reiteró lo concerniente a los incrementos.

4. Motivada en las relaciones comerciales que existían entre L.D.S. y A.S., aquella le cedió a esta el citado convenio, y a partir del 1º de septiembre de 2000, el arrendador continuó el vínculo contractual con la cesionaria, hallándose para entonces vigente la suma de $7’897.061,29 mensuales como valor de la renta, cantidad que fue pagada hasta enero de 2001.

5. Debido a la crisis económica que para esa época afectó al país, se convino en reducir el canon a $6’000.000, «sin perjuicio de los reajustes anuales contractualmente acordados sobre la base del índice de precios al consumidor», habiéndose generado un cruce de correspondencia al respecto.

6. Aunque A.S. le envió al arrendador un nuevo modelo de contrato de arrendamiento que aquel firmó y le remitió a la arrendataria, esta nunca lo devolvió a pesar de las solicitudes que en ese sentido le hizo R.P..

7. La arrendataria ha cancelado la renta sin el reajuste anual, no obstante que tenía la obligación de satisfacer esa prestación cada año a partir de enero de 2002.

8. Los valores adeudados por la demandada, por concepto del incremento del canon de arrendamiento, ascienden a $262’949.688,oo que comprende el período 2001 a 2009, según se especifica en el siguiente cuadro:

Año

Renta

IPC

Aumento

Valor mes

Valor anual

Saldo

2001

6’000.000

8.75%

525.000

6’525.000

78’300.000

6’300.000

2002

6’525.000

7.65%

499.163

7’024.163

84’289.950

12’289.950

2003

7’024.163

6.99%

490.989

7’515.152

90’181.824

18’181.824

2004

7’515.152

6.49%

487.733

8’002.885

96’034.624

24’034.624

2005

8’002.885

5.50%

440.159

8’443.044

101’316.524

29’316.524

2006

8’443.044

4.85%

409.488

8’852.532

106.230.380

34’230.380

2007

8’852.532

4.48%

396.593

9’249.125

110’989.505

38’989.505

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