Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46397 de 14 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592920698

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46397 de 14 de Julio de 2015

Sentido del falloCONFIRMA
Número de expediente46397
Número de sentenciaAHP3929-2015
Fecha14 Julio 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.F.C.

Magistrado ponente

AHP3929-2015
Radicación n° 46397

Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil quince (2015).

Dentro del término establecido en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, el Despacho decide sobre la impugnación interpuesta contra el auto de julio 2 último, por medio del cual un Magistrado del Tribunal Superior de Buga declaró improcedente la acción constitucional de hábeas corpus presentada por V.E.O.M., privado de la libertad en razón del proceso penal que se le adelanta por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado tentado en concurso homogéneo, extorsión, fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, fabricación, porte o tráfico de armas, cohecho propio y prevaricato por omisión.

LA SOLICITUD


En escrito de julio 2 de 2015, el ciudadano V.E.O.M. presentó ante el Tribunal Superior de Buga acción de hábeas corpus, por la cual solicitó que se ordene su libertad inmediata como consecuencia del vencimiento de los términos procesales en la investigación que se sigue en su contra.

Explicó que está privado de la libertad aproximadamente desde el 16 de febrero de 2012, fecha en la cual, «junto con otras personas», fue capturado, se le imputaron los delitos previamente referidos y se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario; actuación que ahora se adelanta ante el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Buga y que se encuentra a cargo del F. 10 Especializado.

Indicó que el escrito de acusación fue radicado el 12 de junio de 2012 y la audiencia en que se formuló aquélla se instaló el 18 de julio de esa misma anualidad; en ese orden, han transcurrido desde entonces cerca de tres años y, por lo tanto, el término previsto en el artículo 317 de la Ley 906 de 2004 para iniciar el juicio oral, de 240 días, está ampliamente vencido.

Manifestó que hace aproximadamente tres meses pidió ante un Juez de Control de Garantías la libertad y, aunque el funcionario consideró que «sólo faltaban dos (2) días para obtener el derecho deprecado», lo cierto es que sigue detenido.

Agregó que no pueden ser tenidos en su contra los aplazamientos dispuestos por razones imputables a la F.ía, al INPEC o a la Rama Judicial y que si bien la realización de algunas diligencias se ha frustrado por la conducta de algunos defensores, lo cierto es que en todo caso el plazo para la instalación de la vista pública ha fenecido.

Explicó que el 9 de mayo último se llevó a cabo sesión de audiencia preparatoria, en la cual la F.ía «continuó con la solicitud de pruebas»; posteriormente, el 9 de junio, se pretendió reanudar la diligencia pero no fue posible «por culpa del centro de servicios judiciales». En ese orden, «tenemos que adicionar aproximadamente 60 días más al vencimiento de los términos».

Precisó, por último, que el 17 de junio del año en curso envió por correo a los Juzgados con Función de Control de Garantías una solicitud de audiencia de libertad por vencimiento de términos, que a la fecha de interposición de la presente acción constitucional no había sido si quiera repartida; circunstancia que constituye un vía de hecho y habilita entonces la protección del derecho fundamental por vía del hábeas corpus.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. En providencia de julio 2 de 2015, un Magistrado de la Corporación ante la cual fue radicada la acción avocó el conocimiento de la misma y requirió al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Buga y a la F.ía 19 Especializada de Cali para que se pronunciaran sobre la pretensión del accionante.

De igual modo, pidió la remisión de la carpeta contentiva de las diligencias y solicitó al Centro de Servicios Judiciales del primer municipio que informara «la fecha y el Juzgado de Control de Garantías que le correspondió la solicitud de libertad por vencimiento de términos» (f. 11).

2. En oficio de la misma fecha, el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Buga indicó que 18 de junio de 2015, O.M. solicitó ante esa dependencia la celebración de audiencia preliminar para deprecar la libertad por vencimiento de términos, que correspondió al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante.

Afirmó que se fijó como fecha para la realización de la diligencia el 24 de junio a las 9:30 A.M., pero por solicitud del F. del caso se reprogramó para el día 26 del mismo mes; de igual modo, que el Delegado pidió nuevamente el aplazamiento de la audiencia, que fue entonces programada para el 3 de julio último (f. 16 y siguientes).

3. Mediante escrito de julio 2 del año en curso, el F. 19 de la Dirección de F.ías contra el Crimen Organizado solicitó que se declare la improcedencia de la acción impetrada (fs. 23 y siguientes).

Adujo que «en múltiples ocasiones…los acusados en este proceso, han solicitado respetuosas peticiones de libertad, ante diversos jueces Constitucionales tanto de Cali como de Palmira y del mismo sitio de origen de este proceso».

De igual manera, que si bien el término de 240 días previsto en el numeral 5° del artículo 317 de la Ley 906 de 2004 se ha «superado con creces», lo cierto es que ello se debe «en un porcentaje de gran monta» a causas atribuibles a la defensa y a los encartados, las cuales han constituido el verdadero obstáculo para la iniciación del juicio oral.

En ese orden, como la disposición citada expresamente dispone que no habrá lugar a la libertad cuando los términos se venzan por circunstancias imputables al acusado o a su defensor, es claro que la solicitud elevada por O.M. no es procedente.

4. En igual sentido, el titular del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Buga se opuso a la libertad deprecada por el accionante (fs. 32 y siguientes).

Sostuvo que si bien es cierto que no se ha agotado la audiencia preparatoria, ello se debe exclusivamente a razones «graves e imputables a la defensa en mayor parte y que hacen referencia a que en innumerables ocasiones no han comparecido a las audiencias, se han retirado de las mismas», al punto que se ha ordenado repetidamente que se adelanten investigaciones disciplinarias en su contra.

Precisó que la audiencia de formulación de acusación se instaló el 18 de julio de 2012 y se agotó, luego de múltiples aplazamientos solicitados por los apoderados de los procesados, el 19 de diciembre del mismo año.

Explicó que desde entonces se intentó instalar y agotar la audiencia preparatoria sin éxito en varias oportunidades, así:

- Enero 28 de 2013, aplazamiento solicitado por la defensa de P.P..

- Marzo 4 de 2013, aplazamiento solicitado por igual sujeto procesal.

- Abril 8 de 2013, aplazamiento reclamado por el defensor de P.P..

- Mayo 28 de 2013, no se pudo realizar por la no comparecencia de los defensores de P.P. y de 13 imputados.

- Junio 11 de 2013, no se pudo realizar por la ausencia del mandatario de 13 de los procesados. Se ordenó la compulsación de copias a la autoridad disciplinaria.

- Julio 24 de 2013, no se pudo agotar por la ausencia del mismo abogado. Se relevó del cargo y se ordenó nuevamente la compulsación de copias.

- Agosto 28 de 2013, no se pudo tramitar la audiencia porque cinco de los imputados no habían contratado un nuevo defensor.

- Octubre 31 de 2013, no fue posible instalar la audiencia por la ausencia del defensor C.V..

- Diciembre 23 de 2013, por idéntica razón se aplazó la diligencia. Se ordenó la apertura de incidente correccional en contra del abogado, conforme el artículo 143 de la Ley 906 de 2004.

- Febrero 24 de 2014, tampoco compareció el abogado C.V.. Se ordenó la compulsación de copias a la autoridad disciplinaria.

- Marzo 19 de 2014, no compareció uno de los defensores.

- Abril 30 de 2014, se logró tramitar la audiencia y la F.ía presentó sus solicitudes probatorias.

- Mayo 29 de 2014, no fue posible continuar con la diligencia ante la ausencia de un defensor.

- Junio 12 de 2014, el imputado O.E. revocó el poder a su abogado y, por ende, debió suspenderse la diligencia.

- Julio 25 de 2014, se continuó con la audiencia preparatoria.

- Agosto 14 de 2014, concurrieron dos nuevos defensores que pidieron la suspensión.

- Septiembre 2 de 2014, no compareció un defensor.

- Septiembre 30 de 2014, dos de los imputados presentaron un preacuerdo y se le dio trámite al mismo.

- Octubre 18 de 2014, no concurrió un defensor.

- Noviembre 11 de 2014, no fue posible tramitar la diligencia por razón del...

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