Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46324 de 22 de Julio de 2015
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito Especializado de Antioquia |
Número de expediente | 46324 |
Número de sentencia | AP4046-2015 |
Fecha | 22 Julio 2015 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP4046-2015
Radicación n° 46324
(Aprobado Acta No.247)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015).
ASUNTO
La Corte define la competencia para conocer del juicio adelantado por los delitos de concierto para delinquir agravado, lavado de activos agravado y enriquecimiento ilícito, en virtud de la impugnación de la competencia presentada por el apoderado judicial del indiciado O.A.P. Peinado en el curso de la audiencia de formulación de acusación.
ANTECEDENTES
Los hechos que dieron origen a la actuación, fueron sintetizados en el escrito de acusación, en los siguientes términos:
“…Esta investigación se inició con ocasión del oficio suscrito por el funcionario EDWAR JARBER CARDONA, adscrito en su momento al grupo de policía judicial DAS GRUCFOC y recibido por el entonces Coordinador de la Unidad de Lavado d Activos, doctor P.V., el 2 de agosto de 2011, a través del cual coloca de presente que ha tenido conocimiento de información relacionada con una presunta organización delictiva que al parecer realizaría movimientos financieros irregulares a través de una serie de compraventas ubicadas en distintas zonas del país, con el fin de comercializar oro en pequeñas y grandes cantidades con la comercializadora GOLDEX, la cual a su vez realiza la venta a diferentes empresas fundidoras a nivel internacional, quienes efectúan exportaciones a países como Estados Unidos desde donde se envían altas cantidades de dinero que entran a Colombia por este concepto sin que exista proporcionalidad entre lo exportado y las sumas recibidas…”.
Por los anteriores acontecimientos la representante de la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación en que atribuye a los indiciados participación en los delitos de concierto para delinquir, lavado de activos y enriquecimiento ilícito, trámite que correspondió adelantar al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín.
Iniciada la correspondiente audiencia de acusación y luego de superadas algunas incidencias procesales, el defensor del implicado O.A.P.P. impugnó la competencia del J., en esencia, por considerar que el comportamiento punible atribuido a su representado tuvo lugar en el municipio de El Bagre, departamento de Antioquia, y por consiguiente, atendiendo al factor territorial, la competencia para adelantar el juicio corresponde al J. del Circuito Especializado del lugar de ejecución del delito, para el caso específico, al J. Especializado de Antioquia.
Luego de escuchar la opinión de la representante de la Fiscalía General de la Nación en torno al asunto, del agente del Ministerio Público y del representante de las víctimas, la titular del Juzgado sostuvo que no le asistía razón al peticionario, en cuanto no existe...
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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48709 de 7 de Septiembre de 2016
...906 de 2004. Como lo ha dicho la jurisprudencia de la Corte (CSJ, SP. 19 de junio de 2013, radicación 41532, reiterada en auto del 22 de julio de 2015, rad. 46324), las dos normas se refieren a la competencia por el factor territorial, pero regulan situaciones diferentes y excluyentes. El a......