Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46410 de 22 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592920934

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46410 de 22 de Julio de 2015

Sentido del falloNIEGA CAMBIO SOLICITADO
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Istmina
Fecha22 Julio 2015
Número de sentenciaAP4012-2015
Número de expediente46410
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

AP4012-2015

Radicación n° 46410

Aprobado acta nº 247

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015).

VISTOS:

La Corte resuelve la solicitud de cambio de radicación formulada por C.G.M., dentro del proceso que en su contra adelanta el Juzgado Penal del Circuito de Istmina - Chocó, por el delito de concusión.

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN:

Mediante escrito fechado 15 de abril de 2015, el acusado C.G.M. presentó ante el Juzgado Penal del Circuito de Istmina solicitud de cambio de radicación del proceso penal que se adelanta en su contra, argumentando razones como las siguientes:

  1. Afirma que Bogotá es su lugar de residencia habitual, toda vez que es en esa capital dónde su esposa y tres hijos se hayan domiciliados, pues su permanencia en el departamento del Chocó obedece «exclusivamente a la facultad discrecional que tiene la Policía Nacional de trasladar a su personal

  1. Asegura, que desde el instante mismo en que se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad, la entidad para la cual labora comenzó a descontar un 50% de su salario, circunstancia que ha tornado «inalcanzable el pago de honorarios profesionales a su abogado de confianza, así como de otros profesionales del derecho tanto de Istmina como de Quibdó».

Por lo anterior, estima que si se adelantara la fase de juzgamiento en la ciudad de Bogotá, «tend[ría] la posibilidad de acceder a un abogado penalista de su confianza».

La secretaria del Juzgado Penal del Circuito de Istmina, mediante oficio No. 770 del 19 de junio de 2015, remitió el proceso en comento a esta Corporación en cumplimiento a lo ordenado por el titular del despacho.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme a lo estipulado en el numeral 8º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud de cambio de radicación.

Importante resulta precisar que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita que en el lugar donde se adelanta el juicio oral existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, de las víctimas o de los funcionarios judiciales, tal como lo contempla el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal.

El cambio de sede del proceso procede exclusivamente en los casos taxativamente señalados en la disposición referida y de acuerdo con el procedimiento contemplado en el rito penal, pues su objetivo no es otro distinto que asegurar que el fallo sea proferido por un juez en las condiciones adecuadas para dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR