Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44357 de 29 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592920994

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44357 de 29 de Septiembre de 2015

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Fecha29 Septiembre 2015
Número de expediente44357
Número de sentenciaAP5603-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP5603-2015

Radicación No. 44357

Aprobado mediante acta No. 346

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015).

ASUNTO

Resuelve la Sala acerca del impedimento manifestado por los H.M.J.L.B.C., J.L.B.M., F.A.C.C., G.E.M.F. y L.G.S.O., para conocer de la demanda de revisión presentada por W.O.G. o W.I.L.G. a través de apoderado judicial, contra el auto interlocutorio proferido el 8 de febrero de 2007 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, por medio de la cual declaró la cesación de procedimiento a favor de O.G., por la conducta punible de concierto para delinquir agravado.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y CONSIDERACIONES.

1. los hechos fueron reseñados por el Tribunal Superior, así:

Inició la Fiscalía Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esta Capital, en Mayo 25 de 2000 investigación previa para establecer si en los municipios de La Dorada y Norcasia se desarrolló la comisión de una conducta punible como lo es el concierto para delinquir en la modalidad de paramilitarismo y qué personas eran responsables.

Adelantadas las labores de investigación preliminares, se logró individualizar al señor W.O.G., alias “El G. como jefe paramilitar de las autodefensas unidas del magdalena medio –Frente O.I.--, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.179.825. Con esta información, el 30 de Mayo de 2003 se profirió resolución de apertura de instrucción y en consecuencia se ordenó vincular al señor O.G. al proceso.

Mediante escrito de 21 de Noviembre de 2005, la Fiscalía Tercera Especializada remitió por competencia las diligencias a la Fiscalía Seccional-Reparto de La Dorada, atendiendo a que el punible de concierto para delinquir en la modalidad de paramilitarismo ahora era sedición de acuerdo con lo establecido por la Ley 975 de 2005 y propuso el conflicto administrativo de competencia.

La Fiscalía Primera Seccional de La Dorada (C) avocó por competencia el conocimiento de la investigación y ordenó continuar con el trámite hasta tanto se dirimiera por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal el conflicto de competencia propuesto. La Fiscalía delegada ante el Tribunal asignó la dirección de la investigación, a la Fiscalía Tercera Especializada de Manizales.

Para el 20 de Enero de 2006, en la vía que de Villeta conduce a Honda fue capturado el señor O.G. por personal de la Policía Nacional. A dicho señor le fue incautada entre varios elementos, una cédula de ciudadanía No. 98.482.784 a nombre de W.I.L.G..

En diligencia de indagatoria el señor W. explicó que ambas cédulas de ciudadanía a nombre de W.O.G. y W.I.L.G. son suyas y que ambas fueron legalmente tramitadas ante la Registraduría Nacional. En esta oportunidad el señor O.G. negó su participación en el grupo de autodefensas.

Ya para el 7 de Febrero de 2006, en el Corregimiento de las Mercedes –-Puerto Triunfo (Antioquia)-- el señor W.O.G. o W.I.L.G. se desmovilizó junto con otras 800 personas del grupo insurgente, y en su versión libre aceptó ser comandante político del Frente O.I. –FOI-- de las autodefensas unidas del magdalena medio. Asimismo aclaró que tiene dos identidades una dada por los padres que lo criaron y otra de sus padres biológicos.

El 13 de Junio de 2006, se profirió resolución de acusación en contra del señor W.O.G. o W.I.L.G., por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR en la modalidad de PARAMILITARISMO AGRAVADO.

En Julio 21 de 2006, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, avocó el conocimiento del proceso, el cual se adelantó hasta la audiencia preparatoria inclusive. Desde el 23 de Octubre de 2006 el procedimiento se encuentra suspendido por orden de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el art. 61 de la Ley 418 de 1997.[1]

2. En auto fechado 8 de febrero de 2007 la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Manizales ordenó “LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO adelantado en contra de W.O.G.y.W.I.L.G., procesado por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR (en la modalidad de paramilitarismo agravado-Proceso radicado bajo el No. 2006-00046-00 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Manizales) por las razones anotadas en este proveído” y dispuso su libertad inmediata.

3. El 5 de octubre de 2012 la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá realizó control de legalidad formal y material a los cargos imputados por la Fiscalía Segunda Delegada ante la Unidad de Justicia y Paz al postulado W.O.G.y.W.I.L.G., y otros, diligencia en la cual decidió “ABSTENERSE de legalizar el delito de concierto para delinquir agravado, respecto del postulado W.O.G.y.W.I.L.G., hasta tanto la Fiscalía adelante la acción de revisión correspondiente y se decida sobre la remoción de la cosa juzgada, tal como se indicó en la parte considerativa de esta decisión.”

4. Al resolver el recurso de apelación que se propuso contra esa providencia, esta Sala la confirmó con proveído del 14 de agosto de 2013[2].

5. El 29 de mayo de 2014 la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá profirió sentencia condenatoria contra W.O.G. o W.I.L.G., alias “G. o “Mono”, quien actuó como comandante del frente O.I. de la estructura paramilitar “Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM)”, y le impuso las penas de 480 meses de prisión y 10.350 salarios mínimos legales mensuales vigentes como multa, por los delitos de utilización ilegal de uniformes, utilización ilícita de equipos de transmisión o receptación, exacción o contribuciones arbitrarias, homicidio en persona protegida, desaparición forzada, reclutamiento ilícito de menores, hurto calificado y agravado, secuestro simple y extorsivo, detención ilegal y privación del debido proceso, actos de barbarie y desplazamiento forzado de población civil.

Le concedió el beneficio de la pena alternativa por un periodo de ocho (8) años de privación de la libertad y en consecuencia dispuso suspender el cumplimiento de la pena ordinaria señalada en la misma sentencia.

6. El 5 de agosto de 2014 el Fiscal 47 de la Unidad Especializada de Justicia Transicional presentó demanda de...

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