Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-00142-00 de 8 de Julio de 2015
Sentido del fallo | ACCEDE A LA SOLICITUD |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Fecha | 08 Julio 2015 |
Número de sentencia | AC 3822-2015 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2015-00142-00 |
Tipo de proceso | VARIOS |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC3822-2015
Radicación n. 11001-02-03-000-2015 00142 00
B.D.C., ocho (8) de julio de dos mil quince (2015).
Decide la Corte sobre el amparo de pobreza solicitado por el recurrente en revisión, J.E.P.C., quien interviene a través de apoderado.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante libelo visto en los folios 13-16 vuelto, el promotor, a través de mandatario judicial, presentó ante esta Corporación recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 27 de septiembre de 2013 dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, Sala Civil-Familia-Laboral, dentro de un proceso ordinario de petición de herencia.
2. Por cuanto se cumplieron las exigencias de los artículos 381 y 382 del CPC, el Despacho mediante auto de 12 de marzo hogaño fijó la caución de que trata el canon 383 ibidem, en cuantía de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000.oo).
3. Aunque no se conformó cuaderno separado, en los folios 22 y 29 el prenombrado actor y en el memorial siguiente su procurador judicial, solicitaron el beneficio de amparo de pobreza, escritos en los que ambos manifestaron la imposibilidad de sufragar la caución dispuesta.
En efecto, el señor P.C. afirmó “bajo la gravedad de juramento” que se encuentra “dentro de las circunstancias descritas en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil en lo relativo a que no estoy en capacidad económica de pagar el monto de la caución por valor de &6.000.000 fijada por su despacho. Esto teniendo en cuenta que las empresas de seguro me exigen un depósito por valor del 80% del total, es decir de $4.800.000 y unos estados financieros realizados por un contador, que no poseo en la actualidad, lo que hace IMPOSIBLE el cumplimiento de lo requerido por la Corte”.
II. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 160 y siguientes del Código Procesal Civil, el amparo de pobreza procede a favor de los sujetos que no se hallen en capacidad de atender los gastos del proceso, sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe suministrar alimentos, situación que el peticionario debe manifestar bajo la gravedad del juramento, exigencia ésta última, que se entiende cumplida con la presentación de la solicitud.
2. Con el referido beneficio pretende el Legislador, sin duda, garantizar el acceso a la administración de justicia, el derecho de defensa y la igualdad de las partes, respecto de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba