Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-01043-00 de 8 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592921150

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-01043-00 de 8 de Julio de 2015

Sentido del falloDEVOLVER EXPEDIENTE
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Nocaima
Fecha08 Julio 2015
Número de sentenciaAC 3856-2015
Número de expediente11001-02-03-000-2015-01043-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


AC3856-2015

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01043-00


Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil quince (2015).


Sería del caso admitir el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Veinte de Familia de Bogotá D.C. y Promiscuo Municipal de Nocaima -Cundinamarca, para conocer del proceso de impugnación de paternidad que promovió W.F.A.P. en contra de Angélica Marly Ramírez Morera en representación de su menor hijo Dylan Ferney Arias Ramírez, sino fuera porque no existe contienda alguna entre los citados administradores de justicia.


Al respecto se destaca, que esta clase de controversias sólo surge cuando dos funcionarios judiciales pese a ser aptos para atender el asunto que se les presenta para su conocimiento, difieren en lo que respecta al factor que determina su competencia, por ende, como en el caso analizado y al tenor de lo previsto en el numeral 2º del artículo del Decreto 2272 de 1989, son exclusivamente los Jueces de Familia quienes conocen en primera instancia de los juicios de impugnación de paternidad, es claro que los Jueces Promiscuos Municipales no se encuentran facultados para tal fin y que por tanto, además de que no se suscitó la figura procesal aludida, el primero de los estrados citados erró al enviar el pleito de la referencia a un Despacho de tal categoría.


En consecuencia, se dispone:


Primero.- Remitir la actuación surtida al Juzgado Veinte de Familia de Bogotá D.C., con el fin de que adopte la decisión pertinente frente a la sede judicial que considera idónea para tramitar el referido litigio, teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 2º del artículo del Decreto 2272 de 1989.


Segundo.- Informar de la situación descrita en el numeral precedente, mediante oficio, al Juzgado Promiscuo Municipal de Nocaima –Cundinamarca.


N.,





ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN...

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