Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-01043-00 de 8 de Julio de 2015
Sentido del fallo | DEVOLVER EXPEDIENTE |
Tribunal de Origen | Juzgado Promiscuo Municipal de Nocaima |
Fecha | 08 Julio 2015 |
Número de sentencia | AC 3856-2015 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2015-01043-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC3856-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01043-00
Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil quince (2015).
Sería del caso admitir el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Veinte de Familia de Bogotá D.C. y Promiscuo Municipal de Nocaima -Cundinamarca, para conocer del proceso de impugnación de paternidad que promovió W.F.A.P. en contra de Angélica Marly Ramírez Morera en representación de su menor hijo Dylan Ferney Arias Ramírez, sino fuera porque no existe contienda alguna entre los citados administradores de justicia.
Al respecto se destaca, que esta clase de controversias sólo surge cuando dos funcionarios judiciales pese a ser aptos para atender el asunto que se les presenta para su conocimiento, difieren en lo que respecta al factor que determina su competencia, por ende, como en el caso analizado y al tenor de lo previsto en el numeral 2º del artículo 5º del Decreto 2272 de 1989, son exclusivamente los Jueces de Familia quienes conocen en primera instancia de los juicios de impugnación de paternidad, es claro que los Jueces Promiscuos Municipales no se encuentran facultados para tal fin y que por tanto, además de que no se suscitó la figura procesal aludida, el primero de los estrados citados erró al enviar el pleito de la referencia a un Despacho de tal categoría.
En consecuencia, se dispone:
Primero.- Remitir la actuación surtida al Juzgado Veinte de Familia de Bogotá D.C., con el fin de que adopte la decisión pertinente frente a la sede judicial que considera idónea para tramitar el referido litigio, teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 2º del artículo 5º del Decreto 2272 de 1989.
Segundo.- Informar de la situación descrita en el numeral precedente, mediante oficio, al Juzgado Promiscuo Municipal de Nocaima –Cundinamarca.
N.,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN...
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