Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45208 de 8 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592921206

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45208 de 8 de Julio de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Número de sentenciaCP082-2015
Número de expediente45208
Fecha08 Julio 2015
Tribunal de OrigenEl Salvador
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal




República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE



CP082-2015

Radicación No. 45.208

Acta No. 234



Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil quince (2015).



VISTOS



Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de los ciudadanos colombianos SERGIO ESTEBAN MESA HERNÁNDEZ y ADOLFO LEÓN SALAZAR ARBOLEDA, elevada por la República de El Salvador.



ANTECEDENTES



1. Mediante N.V.N.. EESCOL-RREE-069-20141, EESCOL-MREC-0073-20142 y EESCOL-MREC-074-20143 de 28 de octubre y 4 y 10 de noviembre de 2014 la República de El Salvador por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de los naturales colombianos SERGIO ESTEBAN MESA HERNÁNDEZ y A.L.S.A., requeridos para comparecer a juicio por el delito de «casos especiales de lavado de dinero y activos», con fundamento en el requerimiento que obra en su contra en el Juzgado Primero de Instrucción de Zacatecoluca4.


2. Con resolución del 28 de octubre de 20145, el señor F. General de la Nación ordenó la captura de SERGIO ESTEBAN MESA HERNÁNDEZ y A.L.S.A. para los fines mencionados, lo cual se hizo efectivo el mismo día, en tanto, los aludidos requeridos habían sido aprehendidos el 21 de octubre anterior, en la ciudad de Bogotá, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, con fundamento en notificación roja de ese organismo.


3. Mediante N.V.N.. EESCOL-MREC-0084-20146 y EESCOL-MREC-085-20147 del 18 y 19 de diciembre de 2014, la citada representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de MESA HERNÁNDEZ y SALAZAR ARBOLEDA, aportando la documentación pertinente para el trámite.


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio OFI15-0000248-OAI-1100 del 13 de enero de 2015, manifestó que al caso le es aplicable la «Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933».8


5. Designados y posesionados los defensores públicos de los requeridos, la Sala dispuso surtir el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas9. En el curso de dicho traslado, mediante escrito radicado el 30 de marzo de 2015, el solicitado SERGIO ESTEBAN MESA HERNÁNDEZ, coadyuvado por su abogado defensor, decidió acogerse a la extradición simplificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 201110.


En igual sentido, el procesado ADOLFO LEÓN SALAZAR ARBOLEDA, el 17 de marzo siguiente, elevó idéntica pretensión11, misma que fue coadyuvada por su apoderado a través de escrito calendado 24 del mismo mes y año12.


6. En virtud de lo anterior, la Sala corrió traslado de los citados memoriales al Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, quien el 15 y 27 de abril de 2015 requirió en forma personal a los interesados para que manifestaran lo que a bien tuvieran respecto de las solicitudes de extradición simplificada que elevaron. Así, tras evidenciar que tales peticiones fueron realizadas por ambos inculpados de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorados, las coadyuvó13.


En este sentido, indicó el representante del Ministerio Público, que en el caso particular se encuentran reunidos los condicionamientos para viabilizar las solicitudes de los requeridos y agregó que tampoco existen en el expediente dudas sobre la plena identidad de los reclamados.


7. La autoridad extranjera complementó la documentación requerida para el trámite, mediante N.V.N.. EESCOL-MREC-0018-2015, EESCOL-MREC-0020-2015 y EESCOL-MREC-0030-2015, adiadas 4, 5 y 5 de mayo de la presente anualidad14.



CONCEPTO DE LA CORTE



1. De la extradición simplificada.


El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, adicionó un parágrafo al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y así, introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y el representante del Ministerio Público.


En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por la República de El Salvador, respecto de los ciudadanos colombianos SERGIO ESTEBAN MESA HERNÁNDEZ y A.L.S.A..


En efecto, las peticiones de los requeridos y sus abogados defensores se radicaron en forma oportuna y posteriormente, fueron coadyuvadas por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, por manera que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, por lo que a ello procederá la Corte, tras el análisis de los siguientes requisitos.


2. Inexistencia de motivos impedientes de la solicitud de extradición.


El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997, establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y que hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el mencionado acto legislativo.

Sobre este aspecto, debe observarse que la conducta de «casos especiales de lavado de dinero y activos» no es de carácter político, situación que impide que se configure la prohibición referida; además, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento ocurrieron el 25 de abril de 201415.

Por lo anterior, frente a estos aspectos no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.



3. Validez formal de la documentación presentada.


En el evento bajo examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el trámite de las solicitudes de extradición entre las Repúblicas de Colombia y El Salvador, se rige por la «Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933».16


Así, el artículo 5° de la mentada convención, establece que la solicitud deberá hacerse por el respectivo representante diplomático y, a falta de éste, por agentes consulares o directamente de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos: i) copia auténtica de la sentencia ejecutoriada si la persona requerida se encuentra condenada, ii) copia auténtica de la orden de detención si se trata de un acusado, con indicación de los hechos imputados y copia de las normas sustanciales aplicables al caso y de las que regulan la prescripción de la acción o de la pena, y iii) en cualquier caso, los datos que permitan la identificación de la persona solicitada.


En el evento sub-examine esas exigencias se cumplieron a cabalidad, pues la solicitud de extradición fue presentada por vía diplomática y a ella se adjuntaron los siguientes documentos:


(i) Copia de la Resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República de El Salvador, el 27 de octubre de 2014, mediante la cual se ordena dar trámite a la solicitud de detención provisional con fines de extradición de los ciudadanos colombianos S.E.M.H. y ADOLFO LEÓN SALAZAR ARBOLEDA, formulada por la Juez Primero de Instrucción de Zacatecoluca17.


(ii) Copia de la solicitud de detención provisional con fines de extradición de los requeridos S.E.M.H. y ADOLFO LEÓN SALAZAR ARBOLEDA, emitida por la Juez Primero de Instrucción de Zacatecoluca, el 24 de octubre de 201418.


(iii) Copia de la decisión proferida por el Juzgado Primero de Instrucción de Zacatecoluca, el 18 de junio de 2014, declarando rebeldes a los procesados MESA HERNÁNDEZ y SALAZAR ARBOLEDA, y ordenando su detención y captura19.


(iv) Copia de la solicitud formal de extradición, dictada por el Juzgado Primero de Instrucción de Zacatecoluca, el 27 de octubre de 201420.


(v) Copia de los pasaportes No. AO110618 y AO116588 pertenecientes a SERGIO ESTEBAN MESA HERNÁNDEZ y A.L.S.A.21.


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR