Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70599 de 8 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592921246

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70599 de 8 de Julio de 2015

Sentido del falloAVOCA CONOCIMIENTO
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Fecha08 Julio 2015
Número de expediente70599
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


Radicación n° 70599

Acta 22



Bogotá, D.C., ocho (08) de julio de dos mil quince (2015).


Se avoca el conocimiento del recurso de anulación interpuesto por la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE TRANSPORTE EN COLOMBIA “UGETRANS COLOMBIA” contra el laudo arbitral de 26 de febrero de 2015, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado en la ciudad de Bogotá para dirimir el conflicto colectivo laboral existente entre el recurrente y la EMPRESA CITI MOVIL S.A.




Reconócese a la doctora DIANA DEL PILAR HERRERA PARRA con tarjeta profesional N° 162.244 como apoderado principal de la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE TRANSPORTE EN COLOMBIA “UGETRANS COLOMBIA” en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 479 del Cuaderno Principal.


C. traslado por el término de tres (3) días a la EMPRESA CITI MOVIL S.A. para que presente réplica si así lo considera, lo anterior según lo dicho en auto CSJ AL2314-2014, en el que se la Sala estableció que:



En consecuencia, esta Corte rectifica la postura adoptada mediante auto CSJ SL, 5 Feb 2008, rad. 34622, y retoma aquella según la cual el plazo para interponer y sustentar el recurso de anulación es de tres días contados a partir de la notificación del laudo, lo cual debe hacerse para ante el tribunal de arbitramento respectivo, como requisito previo a la remisión del expediente a esta Corporación.


Finalmente, y como quiera que la norma en estudio nada dice sobre el derecho constitucional de réplica que le...

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