Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70599 de 8 de Julio de 2015
Sentido del fallo | AVOCA CONOCIMIENTO |
Tribunal de Origen | Tribunal de Arbitramento |
Fecha | 08 Julio 2015 |
Número de expediente | 70599 |
Tipo de proceso | RECURSO DE ANULACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
Radicación n° 70599
Acta 22
Bogotá, D.C., ocho (08) de julio de dos mil quince (2015).
Se avoca el conocimiento del recurso de anulación interpuesto por la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE TRANSPORTE EN COLOMBIA “UGETRANS COLOMBIA” contra el laudo arbitral de 26 de febrero de 2015, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado en la ciudad de Bogotá para dirimir el conflicto colectivo laboral existente entre el recurrente y la EMPRESA CITI MOVIL S.A.
Reconócese a la doctora DIANA DEL PILAR HERRERA PARRA con tarjeta profesional N° 162.244 como apoderado principal de la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE TRANSPORTE EN COLOMBIA “UGETRANS COLOMBIA” en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 479 del Cuaderno Principal.
C. traslado por el término de tres (3) días a la EMPRESA CITI MOVIL S.A. para que presente réplica si así lo considera, lo anterior según lo dicho en auto CSJ AL2314-2014, en el que se la Sala estableció que:
…
En consecuencia, esta Corte rectifica la postura adoptada mediante auto CSJ SL, 5 Feb 2008, rad. 34622, y retoma aquella según la cual el plazo para interponer y sustentar el recurso de anulación es de tres días contados a partir de la notificación del laudo, lo cual debe hacerse para ante el tribunal de arbitramento respectivo, como requisito previo a la remisión del expediente a esta Corporación.
Finalmente, y como quiera que la norma en estudio nada dice sobre el derecho constitucional de réplica que le...
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