Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46137 de 30 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592921330

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46137 de 30 de Septiembre de 2015

Sentido del falloINADMITE
Número de sentenciaAP5659-2015
Número de expediente46137
Fecha30 Septiembre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente


AP5659-2015

Radicación n° 46137

(Aprobado Acta No. 350)


Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).


V I S T O S


Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Lacides Iriarte Herrera contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por cuyo medio se confirmó parcialmente la proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo condenó como autor del delito de lesiones personales con deformidad –agravadas–, en tanto le otorgó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena que le había sido negado por el juez a quo.

HECHOS

El 14 de febrero de 2005, aproximadamente a las 4:30 de la mañana, en la vía pública, en el barrio Santa María de Cartagena, E.B.A. y A.E.P. fueron abordados por un grupo de sujetos que los intimidaron con elementos corto punzantes –cuchillos y picos de botella– y los despojaron de sus pertenencias, ocasionándoles heridas debido a la resistencia que opusieron, que en el caso del último de los mencionados le interesó el hombro izquierdo, por lo que le fue fijada incapacidad médico legal definitiva de quince (15) días y secuela de deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente.


Según se logró establecer mediante labores de investigación, en la realización del hecho intervino Lacides Iriarte Herrera, alias «El Mama», quien portaba un pico de botella con el que lesionó a A.E.P..


Cabe anotar que en relación con el también afectado Edison Batista Arnedo, la Fiscalía no logró determinar las lesiones que sufrió, ni la correspondiente incapacidad médico legal.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. Vinculado a la investigación Lacides Iriarte Herrera a través de indagatoria por el delito de homicidio tentado, en decisión adiada 29 de diciembre de 2008 la Fiscalía le resolvió la situación jurídica imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación y libró orden de captura en su contra para el cumplimiento de la misma, la cual se hizo efectiva el 21 de enero de 2013.


2. Clausurado el ciclo instructivo, mediante resolución de 30 de abril de 2013 la Fiscalía calificó el mérito del sumario con acusación en contra de Lacides Iriarte Herrera, por el ilícito de homicidio tentado (arts. 103 y 27 C.P.).


3. Habiendo correspondido el proceso al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena, dicho despacho declaró la nulidad de la actuación al advertir falencias en la notificación de la resolución acusatoria que afectaban el derecho de defensa del incriminado, las que fueron subsanadas por la Fiscalía, cobrando ejecutoria tal decisión el 28 de agosto de 2013.


4. Celebradas la audiencia preparatoria y la vista pública de juzgamiento, donde el delegado del ente acusador solicitó condena por el delito de lesiones personales con deformidad –agravadas–, el 5 de mayo de 2014, el Juzgado de conocimiento dictó sentencia en la cual condenó a Lacides Iriarte Herrera a la pena principal de 38 meses de prisión, omitiendo imponer la sanción de multa, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad, como «autor» responsable del ilícito referido ut supra.


De igual forma, condenó al mencionado al pago de perjuicios morales en cuantía equivalente a 50 SMLMV y, de otra parte, le negó el reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


5. Apelada tal decisión por el defensor del procesado Iriarte Herrera, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante fallo calendado 3 de diciembre de 2014, lo confirmó parcialmente, en tanto reconoció a favor del prenombrado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, haciéndose efectiva su libertad el 19 del mismo mes y año.

6. Frente a lo anterior, el profesional que representa los intereses del acusado Lacides Iriarte Herrera interpuso recurso de casación, siendo el estudio de la demanda respectiva el objeto del presente pronunciamiento.


SÍNTESIS DE LA DEMANDA

Acudiendo a la casación excepcional en orden a garantizar los derechos fundamentales del procesado, con sustento en la causal primera, cuerpo primero, prevista en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el demandante formula un cargo contra la sentencia del Tribunal, que se sintetiza de la siguiente manera:


Señala que el juzgador de segundo grado incurrió en la violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación de los artículos 29 de la Carta y 7º de la Ley 600 de 2000, que consagran la garantía de la presunción de inocencia e in dubio pro reo, por cuanto no obstante que «en las motivaciones de su sentencia acepta y reconoce la existencia de la duda sobre la autoría y responsabilidad del acusado, en la parte resolutiva» no aplicó el efecto jurídico que dichas normas consagran, valga decir, no absolvió al acusado Iriarte Herrera, sino que confirmó la condena emitida por el juez a quo.


Luego de referirse al concepto y alcance de las categorías jurídicas de presunción de inocencia e in dubio pro reo, así como de citar los instrumentos internacionales y las normas constitucionales y legales que la consagran, el censor insiste en que los juzgadores de instancia admitieron la existencia de «duda» acerca de la participación de su prohijado en el delito juzgado, habida cuenta que el juez de primer nivel reconoció «las contradicciones entre los testigos de cargo en los cuales basó su sentencia y, principalmente, [en] el de Andrés González [Romero]», respecto del elemento con el cual fue lesionado Adalberto Estrada Pájaro, pues mientras aquel manifestó que el agresor había utilizado un «pico de botella», la...

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