Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 02 03 000 2014 02394 00 de 30 de Septiembre de 2015
Sentido del fallo | DEVOLVER EXPEDIENTE |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Número de expediente | 11001 02 03 000 2014 02394 00 |
Número de sentencia | AC 5634-2015 |
Fecha | 30 Septiembre 2015 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
AC5634-2015
Radicación n° 11001 02 03 000 2014 02394 00
B.D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).
Agotado el trámite ante esta Corporación, el día nueve (9) del presente mes y año, se sometió a consideración de la Sala, la resolución del recurso de queja formulado por la parte demandante, respecto de la providencia de trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014), en virtud de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil-Familia, negó la concesión del recurso de casación que su gestor formuló contra la sentencia de veintiocho (28) de febrero del mismo año, sin embargo, no resultó posible la definición del tema.
En efecto, atendiendo la composición actual de la Sala Civil de la Corte y la perspectiva de algunos de sus integrantes, respecto de los elementos o circunstancias que deben ser evaluadas al momento de decidir la validez o no de la negativa señalada, ante los casos en que se presenta un litisconsorcio facultativo y, particularmente, cuando de los integrantes de la misma parte se trata, por asuntos de quórum, en los términos del artículo 54 de la Ley 270 de 1996, se tornó improcedente finiquitar el asunto.
Por ello, la suscrita Magistrada DISPONE:
Por secretaría, remítase a la Presidencia de la Sala Civil el expediente de la referencia para la designación de Conjuez.
Cumplido lo anterior, la actuación regresará al Despacho para continuar con el trámite pendiente.
Notifíquese
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada
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