Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45917 de 30 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592921458

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45917 de 30 de Septiembre de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Número de expediente45917
Número de sentenciaAP5660-2015
Fecha30 Septiembre 2015
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrados ponentes



AP5660-2015

Radicación No. 45917

(Aprobado Acta No. 350)



Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).



La Sala procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Jhon Kennedy Sánchez Alegría contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Popayán, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guapi (Cauca), que condenó al citado por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de juego, accesorios, partes o municiones y lesiones personales.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTES:


Los primeros fueron reseñados por el ad quem en los siguientes términos:



Sucedieron el veinticuatro (24) de marzo de 2013, cuando el señor Adrián Vente Ocoró se encontraba en el establecimiento comercial de nombre «Ritmo Son», ubicado en la población de Timbiquí, Cauca, [quien] fue atacado por el administrador del lugar Jhon Kennedy Sánchez Alegría ante un reclamo que le hiciera… propinándole 3 disparos… [así que uno de ellos] le impactó en la pierna [derecha] causándole una incapacidad médico legal de ciento cincuenta días, [deformidad física y perturbación del órgano de la locomoción, ambas de carácter permanente].



Con fundamento en dicho acontecer fáctico, el 8 de julio de 2014, en el Juzgado Promiscuo Municipal de Timbiquí (Cauca), la Fiscalía le formuló imputación a Jhon Kennedy Sánchez Alegría como autor de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de juego, accesorios, partes o municiones y lesiones personales (arts. 365, 112 y 114 del C.P.), el cual no se allanó.



El 29 de octubre de 2014, en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guapi (Cauca), se aprobó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el acusado S.A., el cual le significaría una rebaja de pena del 50%, así que tras evacuarse lo dispuesto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, en la misma fecha se condenó al citado como autor de los delitos por los cuales se le formuló imputación, imponiéndosele las penas principales de 66 meses de prisión y multa de 17,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la privación del derecho a la tenencia y porte de arma de fuego por el mismo término de la prisión. Además, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia.



Ese fallo fue apelado por el defensor del inculpado y, el 23 de febrero de 2015, el Tribunal Superior de Popayán lo confirmó en su integridad



Contra esa decisión, el apoderado del enjuiciado presentó recurso de casación.



LA DEMANDA:



Está compuesta por una sola censura, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera.



Con fundamento en la causal tercera de casación, el censor acusa la sentencia de haber incurrido en el desconocimiento de las reglas de valoración de la prueba, por cuanto el Tribunal “no apreció en debida forma el estudio socio familiar realizado a la vivienda de su protegido”, el cual era fundamental para sustentar la procedencia de la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, pues no es cierto que el mismo no se haya incorporado a la actuación, toda vez que se llevó a cabo su traslado a las partes.



Además, afirma que lo propio debe predicarse del escrito de la madre de la menor M.P.S.V., quien a su vez es hija del inculpado, en el que aquella manifiesta que le entregó la niña al acusado por no contar con medios económicos, persona de la que dice el censor, se desconoce su paradero.



De otra parte, el actor agrega que no se puede responsabilizar de la menor M.P.S.V. a la actual compañera permanente del procesado, señora Ana Basilia...

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