Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 63114 de 30 de Septiembre de 2015
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL12038-2015 |
Fecha | 30 Septiembre 2015 |
Número de expediente | 63114 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
AL12038-2015
Radicación n.° 63114
Acta 34
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).
UGPP - Sucesor Procesal del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia Vs. L.A.G.
Del examen del expediente, encuentra la Sala que reposan dos solicitudes interpuestas por el apoderado de la parte opositora, así:
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El 11 de febrero de 2015, el señor J.P.B.O., apoderado de la parte opositora, interpuso incidente de regulación de honorarios, con el argumento de que “el señor L.A.G., revoco (sic) sin justificación el poder conferido, con lo cual configuró la causal esbozada en el artículo 69 del código de procedimiento civil y además se dedicó en su escrito a hacer una serie de señalamientos sin ninguna prueba y sin asistirle alguna verdad. Lo único que busca es no cancelar los honorarios profesionales…A pesar de mis constantes requerimientos al señor L.A.G., éste se negó rotundamente a cancelar mis honorarios profesionales, adeudados al suscrito por la prestación del servicio profesional prestado según el contrato celebrado por las partes…”. Por lo anterior, solicitó que se le ordenara al señor Luis Aldemar Granada “a cancelar al suscrito la suma que por concepto de honorarios profesionales se fije mediante este trámite incidental, por concepto de honorarios profesionales de abogado y se condene al incidentado a pagar las costas y gastos de la presente acción”.
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El 11 de septiembre del presente año, J.P.B.O. allegó memorial a esta Corporación, mediante el cual desiste del incidente de regulación de honorarios “por cuanto iniciare (sic) el correspondiente Proceso Ejecutivo Laboral (sic) con el contrato suscrito con el demandante”.
Con base en lo anterior, la Sala aceptará el desistimiento del incidente de regulación de honorarios, por lo que resulta innecesario pronunciamiento alguno acerca de la primera...
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