Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46702 de 30 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592921546

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46702 de 30 de Septiembre de 2015

Sentido del falloINADMITE
Número de sentenciaAP5661-2015
Fecha30 Septiembre 2015
Número de expediente46702
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL


F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente


AP5661-2015

Rad: 46702

Aprobado Acta No. 350


Bogotá D.C., treinta 30 de septiembre de dos mil quince (2015).

VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa del acusado Roque Iván González Ibáñez, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué el 5 de junio de 2015, a través de la cual confirmó la dictada por el Juzgado 13 Penal Municipal de la misma ciudad el 10 de febrero de ese año, en la que se condenó al procesado como autor penalmente responsable del delito lesiones personales culposas.


ANTECEDENTES FÁCTICOS


El suceso delictivo fue consignado en la sentencia así:


Los hechos jurídicamente relevantes ocurrieron el 30 de agosto de 2009, siendo aproximadamente las 9:00 p.m en la carrera 4ª estadio con calle 37, sector de ingreso al barrio «Los Mártires» de esa capital (Ibagué), cuando E.M.G., quien salió de las instalaciones del Estadio M.M.T. y se dirigía hacia su vivienda, se encontraba parada en la acera del mecionado sector frente a la puerta 10 lateral sur del citado escenario deportivo, a la espera de que cesara el flujo vehicular para atravesar la aludida vía, e intempestivamente fue arrollada por la motocicleta de placas LJV23B conducida por Roque Iván González Ibáñez, quien transitaba indebidamente en el espacio destinado exclusivamente para los peatones, causándole a la primera incapacidad definitiva de noventa días y como secuelas deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter permanente y perturbación del órgano de la aprehensión en miembro superior derecho de carácter transitorio.


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1. Por los hechos antes referenciados la Fiscalía General de la Nación, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el 7 de junio de 2012, formuló imputación a Roque Iván González Ibáñez como presunto autor del delito de lesiones personales culposas descrito en el artículo 120 del Código Penal, cargo que fue rechazado por el procesado.


2. Como consecuencia de lo anterior, se siguió el trámite ordinario del proceso con la presentación de la acusación, la cual fue formulada en audiencia de 11 de diciembre siguiente ante el Juez 13 Penal Municipal de Conocimiento de la ciudad de Ibagué.


3. Luego de agotadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, dicha autoridad emitió sentencia el 10 de febrero de 2015, en la que declaró responsable al acusado del delito de lesiones personales culposas, imponiéndole la pena de 9 meses y 18 días de prisión, multa de 34.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la prohibición para conducir vehículos automotores y motocicletas por el término de 16 meses.


Como pena accesoria fue inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad; esta última le fue suspendida condicionalmente.


4. El fallo de primer grado fue impugnado por la defensa del acusado, siendo confirmado en su integridad por el Tribunal Superior de Ibagué en sentencia de 5 de junio de 2015.


5. Contra la anterior determinación el mismo sujeto procesal presentó demanda de casación, correspondiendo ahora el estudio de los requisitos de...

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