Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45953 de 30 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592922890

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45953 de 30 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Número de sentenciaCP128-2015
Fecha30 Septiembre 2015
Número de expediente45953
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



CP128-2015

R.icación n° 45953

(Aprobado Acta No. 350)


Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).


ASUNTO



Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir concepto en relación con la solicitud de extradición de R. de J.R.G., requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.



ANTECEDENTES



El Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada en Colombia, mediante nota verbal número 0399 del 5 de marzo de 2015 solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano R. de J.R.G., requerido para comparecer a juicio por el delito de conspiración para importar, fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína para su importación ilegal a los Estados Unidos.



En atención a dicha solicitud, el F. General de la Nación en Resolución del 9 de marzo de 2015, ordenó la captura de Ricaurte Gómez con la finalidad indicada, pronunciamiento que le fue notificado el día siguiente en las salas de paso del C.T.I. ubicadas en las instalaciones de la F.ía de Paloquemao, donde se encontraba recluido desde el día 4 de los mismos mes y año, con ocasión de la circular roja de Interpol emitida para su aprehensión.



A través de Nota Verbal número 0689 del 28 de abril de 2015, la embajada de Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición, oportunidad en que allegó la correspondiente documentación debidamente traducida y autenticada.



La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de oficio DIAJI No. 0921 del 28 de abril de 2015, manifestó que “…se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988…” y agregó que “…en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano…”.


A su turno, en comunicación del 4 de mayo de 2015, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió a esta Corporación la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que emita el respectivo concepto.


Una vez la misma arribó, se aseguró la asistencia Letrada del solicitado en extradición al reconocerse personería jurídica al defensor de confianza, luego de lo cual se dispuso correr traslado para que los intervinientes solicitaran pruebas, lapso utilizado por la defensa para pedir se allegara a la actuación algunos elementos de juicio, mientras que la representante del Ministerio Público informó que no elevaría solicitudes probatorias.



Por auto del 1° de julio del año en curso, la Sala decidió no decretar la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor, determinación que se mantuvo incólume a través de auto del pasado 11 de agosto, en respuesta al recurso de reposición interpuesto por el representante judicial del requerido en extradición.


Seguidamente la Sala dispuso correr el traslado previsto en el inciso final del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal para que los interesados presentaran sus alegatos previos al concepto de fondo, oportunidad en la cual tanto el defensor como la Procuraduría Delegada ante esta Corporación pusieron de presente sus puntos de vista al respecto.


ALEGATOS DEL DEFENSOR



Solicita el libelista a la Corte Suprema de Justicia que emita concepto desfavorable a la solicitud de extradición de su representado, por cuanto, según su criterio, no se satisface en esta oportunidad el principio de doble incriminación, toda vez que no existe equivalencia entre la conducta desplegada por Ricaurte Gómez y el delito de concierto para delinquir que le es atribuido, en la medida en que su actuación se limitó a participar en una reunión en la cual supuestamente se pactó el envío de una cantidad determinada de sustancia estupefaciente a los Estados Unidos en una sola transacción, lo cual indica que no se estructura una asociación para delinquir.


Asegura que en tales condiciones no concurren los elementos estructurales del delito en mención, específicamente en cuanto no se trata de una organización que tenga como propósito la comisión de delitos indeterminados, aunque pueden ser determinables en su especie; y la vocación de permanencia y durabilidad de la empresa.


Explica que al no configurarse el delito de concierto para delinquir, la conducta ejecutada por su defendido se limitaría a una eventual tentativa del tipo penal previsto en el artículo 376 de la Ley 599 de 2000, sólo que dicho comportamiento sería atípico, ya que el hecho de reunirse con funcionarios de la DEA no constituye delito en nuestro país, en cuanto “…la doctrina universal tiene admitido que la fase interna del iter criminis (ideación; deliberación y resolución), no son punibles por el principio de cogitationis poenam nemo patitur (nadie sufre pena por su pensamiento), y por tanto no entran en el concepto siquiera de la tentativa…”, y además en razón a que la tentativa de exportación de sustancias estupefacientes es un delito de imposible materialización.


Agregó que en Colombia no se adelanta investigación alguna en contra de su representado, con lo cual “…se robustece la tesis de que el señor R.G., no cometió delito alguno en nuestro país, ya que no tiene investigaciones penales en su contra por el delito de tráfico de estupefacientes…”.


Solicita en consecuencia emitir concepto desfavorable a la solicitud de extradición.


INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO


El P. Segundo Delegado para la Casación Penal, realiza un recuento de la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente y se refiere a las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte, luego de lo cual colige que no está presente ninguna de las limitantes incluidas en el artículo 35 de la Constitución Política.


Así mismo, aborda el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señala los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas.


Igual criterio expresa acerca de los demás requerimientos previstos por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.


En consecuencia, considera satisfechos los...

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